Podrán participar las personas de nacionalidad española que consten de alta como residentes en la demarcación consular y figuren inscritas a efectos electorales en el censo de españoles residentes ausentes (CERA) de estas elecciones, esto es, inscritas en algún municipio de Galicia (voto CERA).
Por otro lado, también podrán participar las personas de nacionalidad española que se encuentren temporalmente en la demarcación consular, estén empadronadas en España en algún municipio de Galicia, figuren en el censo electoral de residentes en España (CER) y consten inscritas como no residentes en el Registro de Matrícula Consular (voto ERTA).
A) Residentes en la demarcación consular (voto CERA)
Documentación electoral, modalidades de voto y plazos para votar
Se recuerda que ya no es necesario presentar ninguna solicitud como paso previo para el ejercicio del voto.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector del 13 al 19 de enero de 2024, plazo al que habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero. Los electores recibirán el sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente, el sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos, el sobre de votación, los certificados de inscripción en el censo y una hoja con toda la información relevante para votar.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizarán un segundo envío postal con las papeletas entre el 24 y el 28 de enero.
Los electores también podrán descargarse las papeletas hasta el 15 de febrero, a través del enlace que se habilitará a este efecto y se comunicará puntualmente. Si se utiliza esta vía, se recomienda leer detenidamente la información contenida en la página web que se habilite.
Podrán votar por cualquiera de las siguientes vías y dentro de los plazos siguientes:
- Podrán remitir su voto por correo postal, certificado, cuando sea posible, a la Oficina Consular no más tarde del 13 de febrero. Serán válidos los sobres recibidos en la Oficina Consular hasta el día 16 de febrero incluido.
- Podrán depositar su voto del 10 al 15 de febrero, ambos incluidos, en la oficina consular correspondiente.
Las Oficinas Consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros habilitados para el depósito del voto en urna, así como sobres de votación y medios informáticos para la descarga de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.
Electores (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral
Podrán solicitar el voto por correo desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 8 de febrero de 2024 en cualquier oficina del servicio de Correos en España, debiendo enviar el mismo no más tarde del 14 de febrero.
B) No residentes en la demarcación consular (voto ERTA)
Las personas que se encuentren temporalmente en el extranjero, para poder votar desde el exterior, deberán constar inscritas en la Oficina Consular como no residentes y solicitar la documentación electoral mediante la presentación del impreso oficial en castellano y en gallego en la Oficina Consular, no más tarde del 20 de enero.
Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, los electores deberán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España, no más tarde del 14 de febrero, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida.