Además, este texto se posiciona claramente contra los abusos monopolísticos y opacos de las ocho sociedades de gestión de los derechos de autor que se benefician del mismo.
Lo hizo, tras consensuar el texto de su propuesta, esta tarde en el pleno del Senado, con Entesa, CiU, Senadores Nacionalistas y Grupo Mixto. El PSOE fue el único partido que voto en contra de la propuesta y se quedó solo en la defensa del sistema de gestión actual.
La moción, que básicamente pide que se haga una nueva Ley de Propiedad Intelectual, nace de la situación jurídica creada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el mes pasado falló contra el canon digital tal y como está regulado en España, al considerar que aplicarlo de manera indiscriminada, como establece la ley en vigor, es contrario al derecho comunitario.
Ofrecemos a continuación, el texto de la moción consensuada aprobada:
"El Senado insta al Gobierno a:
1. Que, en el plazo de seis meses, remita, a las Cortes Generales, un proyecto de ley de Propiedad Intelectual, para adecuarla al contenido de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de octubre de 2010, de forma que queden expresamente exentos del pago de la compensación por copia privada los compradores que acrediten, suficientemente, que el destino o el uso final de los equipos, aparatos o soportes materiales digitales no será la reproducción prevista en el artículo 31,2 de la Ley de Propiedad Intelectual, en particular, empresas, instituciones, administraciones públicas y trabajadores autónomos cuya actividad requiera la utilización habitual de dichos equipos, aparatos o soportes materiales.
2. Que, de la misma manera, en dicho proyecto de ley se aborde una nueva regulación de la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual, así como la adaptación de los autores y creadores a los nuevos formatos de difusión digital de las obras, asegurando la justa remuneración de su trabajo.
3. Que, mientras se elabora el citado proyecto de ley, se apruebe y dicte un real Decreto de conformidad con el artículo 25.7 de la LPI., estableciendo la excepción del pago de la compensación equitativa a los equipos, aparatos y soportes cuyo uso final no sea la copia privada, adquiridos por empresas, profesionales, administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la UE de 21 de octubre de 2010".
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