Hay que mantener equilibrio entre los derechos de la madre y del hijo no nacido.
La ley del 85 está aceptada y existe un consenso social. El Tribunal Constitucional ha entendido que es acorde a nuestros principios y normas constitucionales.
La doctrina del Tribunal Constitucional respecto a este tema determina que:
- La vida humana concebida merece protección desde el primer momento y es distinta de la vida de la madre.
- Esta protección implica para el Estado la obligación de abstenerse de obstaculizar el proceso natural de gestación y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma.
- No es admisible un sistema que desconozca en absoluto la vida del hijo. Así, el intérprete constitucional se ve obligado a ponderar los bienes y derechos tanto de la madre como del hijo, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos.
- Que el Estado tenga el deber de proteger la vida del feto hace incompatible con nuestra Constitución una situación de desprotección absoluta, como sucedería en una ley de plazos.
- En la actualidad existe una doctrina constitucional clara y constante que implica la necesidad de que se proteja la vida del feto y la necesidad de que exista conflicto de valores, se articule un sistema de garantías que evite la desprotección absoluta de la vida del feto. Una ley de plazos no cumple ninguna de estas exigencias básicas por
lo que, según dicha doctrina, debe ser considerada inconstitucional.
(Documento íntegro en el archivo adjunto)