El proyecto de reforma de Código Penal remitido por el Gobierno a las Cortes, preveía entre sus propuestas una ampliación de las medidas de seguridad que se aplican a los sujetos que han cometido un delito o cuando pueda deducirse un comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos, en aplicación del art. 95 del vigente Código Penal.
Entre estas modificaciones, se incluían aquellas referidas a la ampliación de las medidas no privativas de libertad, en particular la libertad vigilada, recogida en el art. 96.3.3º del Código Penal.
Sin embargo, no fue posible; motivo por el cual el Grupo Popular optó por retirar todas las propuestas de ampliación del régimen de libertad vigilada, para recuperar la redacción del Código Penal vigente hasta 2010 (libertad vigilada para los delitos de terrorismo y contra la libertad e indemnidad sexual) y ampliarla a los delitos de homicidio y asesinato (art. 140.bis) y relativos a la violencia de género (art. 173.2).
Por error, en el trámite de enmiendas en el Senado, se ha registrado, de forma totalmente involuntaria, la supresión de la aplicación de la libertad vigilada a los delitos de homicidio y relativos a la violencia de género.
No está en la voluntad del Grupo Parlamentario Popular prescindir de la medida de libertad vigilada para esos delitos, por lo que esas enmiendas serán retiradas inmediatamente.
Cabe recordar, por último, que los Grupos Socialista y de la Entesa han presentado enmiendas en el mismo sentido. Desconocemos si también por error.