El Grupo Parlamentario Popular ha presentado un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 66 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, por el que se modifica el artículo 30 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.
Asimismo, el GPP también recurre ante el Tribunal Constitucional (TC) la Disposición derogatoria primera de la Ley de Presupuestos, por la que se deroga el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal.
En consecuencia, el GPP afirma que tiene que anular lo dispuesto en el párrafo decimocuarto del apartado VII del Preámbulo de la Ley 11/2020, en cuanto que se refiere a dicha regulación.
Como explica el Grupo Popular, la Ley de PGE para 2021 ha introducido dos modificaciones muy relevantes en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, a través de la modificación del artículo 30. Concretamente, “el incremento del tipo marginal máximo del referido impuesto, pasando del 2,5% al 3,5%; y la conversión con carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio, hasta ahora calificado como temporal desde su restablecimiento en 2011”.
“Se justifican ambas medidas para contribuir a la consolidación de las finanzas públicas”, señala el GPP, que recalca que “no tiene sentido que un impuesto en vías de extinción a nivel mundial se convierta en indefinido”.
Como explica el Grupo Popular, el aumento en la escala a un tipo máximo del 3,5%, muy superior a los tipos de interés actuales, hace que en algunos casos y teniendo en cuenta la incapacidad de generar rendimientos de ciertos patrimonios, deba abonarse con una liquidación y reducción del patrimonio personal, vulnerando el artículo 31 de la Constitución del principio de capacidad económica.
Además, recuerda que el Tribunal Constitucional ha destacado que un tributo también es individualmente confiscatorio cuando somete a gravamen una riqueza irreal, inexistente o ficticia.
Asimismo, el Grupo Popular señala que la Ley de Presupuestos no puede crear impuestos, pero convirtiendo en indefinido el Impuesto sobre el Patrimonio está, de hecho, creando un nuevo tributo y vulnerando así el artículo 134.7 de la Constitución, que establece que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, sólo podrá modificarlos cuando una ley sustantiva lo prevea, y no es el caso.
“España es el único país que mantiene el Impuesto de patrimonio en la Unión Europea, y el único de la OCDE en el que convive con otras cargas que inciden sobre el ahorro”. “Noruega, Suiza y Holanda también lo mantienen, pero cumple una función de sustitución frente a otros tributos o se integra en el IRPF”, añade.
Por todo lo expuesto, el Grupo Popular ha presentado dicho recurso, que responde a su vez a las demandas que le han trasladado organizaciones de la sociedad civil como Foment del Treball, Asociación de la Empresa Familiar de Aragón y otras organizaciones empresariales, en relación a un impuesto profundamente injusto y arcaico. “En un año en el que la mayoría de las personas han visto reducidos sus ingresos, su carácter confiscatorio es más que evidente”, asegura.