Vicente Ferrer ha asegurado que es "el reconocimiento expreso de la impotencia y la incapacidad del Gobierno de Zapatero para arbitrar medidas capaces de hacer frente al colapso generalizado que sufre la justicia española".
Así, el portavoz popular ha afirmado que, por ejemplo, "los ciudadanos que acudan a la Justicia con un pleito de cuantía inferior a 6.000 euros - pensemos que esta cantidad es el salario de seis meses de un mileurista o la pensión de 8 meses de un pensionista medio en nuestro país- no tendrán derecho a apelar una sentencia desfavorable".
El dirigente popular ha asegurado que"con esta novedad se daría la circunstancia de que un ciudadano, que esta por ley exento del pago de tasas judiciales y que tuviera que pleitear contra una gran empresa, terminara teniendo que pagarlas al perder el pleito y ser condenado en costas".
Por otro lado, ha apuntado Ferrer que "con la Ley vigente un ciudadano que pleitea contra la Administración ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa sólo puede ser condenado al pago de las costas procesales, en caso de que el tribunal aprecie que en su reclamación hubo temeridad o mala fe".
A juicio de Vicente Ferrer, "este tipo de medidas persigue evitar que el ciudadano recurra a la justicia, entorpeciendo gravemente el ejercicio de un derecho fundamental", ya que, explicó "le impiden directamente el acceso al sistema de recursos, bien limitándoselo extraordinariamente por el procedimiento de elevar de forma monstruosa las cuantías, bien disuadiéndolo por el temor de tener que hacer frente a tasas y costas que se lo harían prohibitivo".
Secreto del Sumario
Por otro lado, el portavoz popular ha explicado que los socialistas han propuesto que el secreto de sumario pueda prorrogarse por dos años, lo que, para Ferrer "constituye una solución mucho menos avanzada y respetuosa con los derechos del justiciable que la propuesta por el PP en su correspondiente enmienda".
El dirigente del PP ha señalado que el PP prevé que "el secreto del sumario podrá tener una duración máxima de seis meses, pudiendo prorrogarse por otros seis meses, si ello fuera imprescindible para las investigaciones y con la autorización expresa de la Audiencia correspondiente y no por decisión unilateral del Juez de Instrucción".