Propuesta para reforzar la independencia judicial y la calidad democrática en España

Presentamos un conjunto de medidas que pretenden solucionar a la mayor brevedad el deterioro evidente en el funcionamiento actual de la Justicia, derivado de la imposibilidad de reposición de plazas vacantes y de su politización.

Propuesta para reforzar la independencia judicial y la calidad democrática en España
Propuesta para reforzar la independencia judicial y la calidad democrática en España

El Partido Popular ofrece el siguiente Pacto para Reforzar la Independencia Judicial y Calidad Democrática conforme a los principios que se indican a continuación:

1. La renovación del CGPJ debe hacerse con absoluta transparencia y por los órganos constitucionales a los que corresponde: el Congreso y el Senado. En consecuencia, el liderazgo de este proceso debe otorgarse a las Cortes.
2. La reforma que impide al CGPJ hacer nombramientos cuando está en funciones debe derogarse íntegramente y no solo en lo que respecta al TC.
3. La próxima renovación tendrá presente la necesaria regeneración. Se preferirán los perfiles de mayor prestigio y los menos vinculados a partidos políticos, respetándose los turnos establecidos en la Constitución: doce vocales procedentes de la carrera judicial y ocho vocales juristas, sin que quepa introducir por este último cupo a integrantes de la carrera judicial en ejercicio. Así mismo, en su elección ya se obrará de acuerdo con los principios de la reforma legal referida en el siguiente punto.
4. En paralelo a la renovación se tramitará una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que asegure un cambio del modelo de elección del CGPJ de consenso, que impida que la presente situación de deterioro vuelva a producirse y que logre despolitizar el gobierno de la Justicia. Se encargará una propuesta de reforma al nuevo CGPJ y en el Congreso de los Diputados se creará una ponencia, en el seno de la Comisión de Justicia, que emitirá un informe al respecto, ambos en un plazo improrrogable de seis meses.
5. Los vocales que resulten elegidos deberán responder al espíritu de regeneración democrática y reforma que inspira el presente compromiso.
6. Este pacto estará abierto al resto de fuerzas parlamentarias.
7. A este acuerdo le seguirá un proceso de diálogo estructurado para alcanzar un Plan de Reconstrucción Institucional, que garantice la independencia y mejore el prestigio de todas las instituciones del Estado.

A tal efecto el PP realiza la siguiente


PROPUESTA:

I.- La negociación para la renovación del CGPJ se llevará a cabo en las Cortes Generales, órgano encargado de la designación conforme a la Constitución. En la misma se tendrán en cuenta los principios recogidos en el punto 3 siguiente, inspiradores de la futura reforma de la Ley del Poder Judicial.
II.- Una vez designados, los vocales del nuevo CGPJ serán los que elijan a su presidente, sin pactos previos ni indicación de cualquier tipo.
III.- Simultáneamente al proceso de renovación del CGPJ, se presentará una proposición de ley, de forma conjunta por cuantos grupos parlamentarios apoyen este espíritu de despolitización de la Justicia española, a tramitar por el procedimiento de urgencia, que abarcará los siguientes términos:


1. Derogación de la reforma que impide al CGPJ tomar casi cualquier decisión estando en funciones.
2. Regulación de las llamadas “puertas giratorias”. Los jueces y magistrados que sean nombrados para cargos de elección política o de gobierno, con rango superior al de director general, no podrán reingresar al servicio activo hasta transcurridos dos años a partir del cese en los referidos cargos.
3. No podrán ser nombrados vocales del CGPJ quienes hayan desempeñado cargos vinculados a la política en los cinco años inmediatamente anteriores.
4. Regulación de la Comisión de Calificación. Se establece nuevamente esta Comisión con la finalidad de recabar información de los candidatos a puestos discrecionales, al objeto de motivar justificadamente los nombramientos.
5. Todos los altos cargos de la carrera judicial pasarán a ser nombrados por mayoría de tres quintos (13 de votos de los 21).
6. Nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo. Para ser nombrado magistrado del Tribunal Supremo se exigirá una antigüedad de 25 años de servicio activo en la carrera judicial, sin que pueda computarse a estos efectos los años de servicios especiales de cualquier tipo.
7. Se introduce una disposición adicional, en virtud de la cual el CGPJ recién nombrado, tomando en cuenta los modelos de países europeos con constituciones parecidas a la nuestra, presentará a las Cámaras, en un plazo de seis meses desde su toma de posesión, una propuesta de reforma del sistema de elección de los vocales del turno judicial que mejore la independencia del proceso y que garantice una decisiva participación de los propios jueces y magistrados en la elección.
8. Garantías de independencia de la Fiscalía General del Estado. Se recogerá expresamente la posible recusación del fiscal general del Estado y se establecerá que no podrán ejercer esta función quienes hayan desempeñado cargos políticos en los cinco años anteriores.
9. Incremento de la planta judicial en cuanto al número de jueces. Se procederá́ a una adecuación estructural de la plantilla judicial mediante la convocatoria de oposiciones a razón de doscientas plazas más al año, de manera que en cinco años el incremento de la planta en cuanto a número de jueces sea de mil, atendiendo así al aumento de la litigiosidad de los últimos años, la situación actual de incremento de justicia interina y las jubilaciones previsibles de los próximos años. Los datos estadísticos reflejan que la litigiosidad está en niveles superiores al inicio de la anterior crisis económica de 2008.
10. Mantenimiento del actual sistema de acceso a la carrera judicial por oposición. Se ratificará el actual sistema de acceso al Poder Judicial acorde con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, exigencia prioritaria de la solidez de conocimientos y el cuidado de la búsqueda de la excelencia, componentes irrenunciables en un diseño que verdaderamente apueste por la independencia judicial como valor constitucional a proteger por los poderes públicos.
11. Modificación del magistrado autonómico. La terna formulada por las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas dejará de ser vinculante para el CGPJ.