Establece como situación asimilada la de las personas menores de 26 años con una discapacidad que genere dificultades adicionales a los progenitores y las personas cuidadoras
Establece como situación asimilada la de las personas menores de 26 años con una discapacidad que genere dificultades adicionales a los progenitores y las personas cuidadoras
Solicita también que se considere situación protegida, la reducción de la jornada de trabajo, al menos un 50 por ciento, a efectos de la prestación económica por cuidado de menores o personas asimiladas
23, abril, 2021.- El Grupo Popular en el Senado propone reformar la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y, para ello, plantea distintas reformas de la Ley de Seguridad Social, del Estatuto de Trabajadores y de Estatuto del Empleado Público con el objetivo de establecer como situación asimilada, a efectos de adquirir la condición de beneficiario, la de las personas menores de 26 años con una discapacidad que genere dificultades adicionales a los progenitores y las personas cuidadoras.
Por ello, considera persona asimilada la persona menor de 26 años con discapacidad oficialmente reconocida que cumpla una de las siguientes condiciones:
En este sentido, considera conveniente flexibilizar los requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiario, a fin de evitar que se extinga cuando la persona afectada –en este caso, personas con discapacidad de especial apoyo- cumpla los 18 años, al adquirir la mayoría de edad, debido a que hay muchos supuestos en los que se hace necesario proporcionar cuidado directo, continuo y permanente, que no desaparece cuando la persona cumple dicha edad, sino que persiste y, frecuentemente, se ve agravada, causando problemas para que los progenitores o el entorno cuidador, pueda conciliar su vida laboral con su vida familiar.
Para llevar a cabo dicha reforma, el GPP propone modificar la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para que pueda articularse la reforma de la prestación de Seguridad Social, con la obligada reducción de jornada de trabajo de los progenitores o cuidadores, con la prestación de Seguridad Social y se amplíe al ámbito de la reforma a los empleados públicos.
LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
El GPP propone que se considere situación protegida, la reducción de la jornada de trabajo, al menos un 50 por ciento, a efectos de la prestación económica por cuidado de menores o personas asimiladas, afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Para el acceso al derecho a la prestación económica de cuidado de menores o asimilados, afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se exigirán los mismos requisitos y, en los mismos términos y condiciones, que los establecidos para la prestación de maternidad.
La condición de beneficiario, sólo podrá tenerla uno de los progenitores o adoptantes. A efectos de reconocimiento de la prestación, se considera beneficiarios las personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido, igual o superior al 65 por ciento.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
La prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por cien de la establecida para la prestación de incapacidad temporal.
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
En cuanto a las modificaciones que la Proposición de Ley del Grupo Popular propone en el Estatuto de los Trabajadores, se refieren al descanso semanal, fiestas y permisos, para quienes tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad. Además, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo durante la hospitalización y tratamiento continuado del menor o persona asimilada.
ESTATUTO DEL EMPLEADO PÚBLICO
La iniciativa popular modifica también el Estatuto Básico del Empleado Público en su art. 49 en lo relativo a permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por razones de violencia de género y para las víctimas del terrorismo y sus familiares directos, reconociéndole el derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor o cuidador no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
DEMANDA DE LA SOCIEDAD CIVIL
La portavoz del GPP en la Comisión de Discapacidad, Violante Tomas, manifiesta su preocupación por la situación de las familias con hijos con discapacidad, cáncer u enfermedades graves, “tienen grandes necesidades de apoyo para atenderles como necesitan”.
En este sentido, la senadora por Murcia ha recogido las demandas que a través del CERMI “nos han hecho llegar, sobre todo, en torno a las prestaciones que reciben por el cuidado de un menor con discapacidad o cáncer, para que estas ayudas no se extingan cuando éste cumple la mayoría de edad, como ocurre actualmente”.
“Por supuesto hemos sido sensibles a estas demandas y las trasladamos a través de una modificación legal cuyo objetivo es mejorar la vida de las personas con discapacidad y la de sus familias”.
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