Bernabé exige al Gobierno revisar el delito de intrusismo sanitario en el Código Penal

El senador del Grupo Popular afirma que hay que estudiar una figura agravada para el intrusismo sanitario, en período de crisis sanitaria

Francisco Bernabé en la Comisión de Justicia de la Cámara Alta
Francisco Bernabé en la Comisión de Justicia de la Cámara Alta

Hoy, en debate de una moción del Grupo Popular en la Comisión de Justicia del Senado

• Denuncia que “tenemos instalados entre nosotros a sinvergüenzas y cara duras sin escrúpulos que se están aprovechando de gente de bien”

• Resalta que unas 30.000 personas cometen intrusismo profesional de forma continuada en España

El senador del Grupo Popular por Murcia, Francisco Bernabé, ha defendido hoy, en la Comisión de Justicia de la Cámara Alta, una moción del PP, en la que insta al Gobierno a promover la revisión del tipo penal del delito de intrusismo recogido en el art 403 del Código Penal, regulando de forma específica el intrusismo sanitario y a estudiar una figura agravada para el intrusismo sanitario, en periodo de crisis sanitaria.

La iniciativa del Grupo Popular ha sido aprobada con la incorporación de una transaccional, en la que se pide al Ejecutivo que ‘elabore un informe sobre la conveniencia, en su caso, de incorporar en el Código Penal un nuevo tipo penal relativo al intrusismo sanitario en período de crisis sanitaria y a impulsar campañas de prevención del intrusismo en coordinación con los colegios profesionales y las Comunidades Autónomas’.

Según ha explicado Bernabé en su intervención, “es necesario efectuar una regulación específica del intrusismo en el ámbito sanitario, ya que la salud pública debe de ser objeto de una protección especial, como hemos podido comprobar en la crisis sanitaria derivada del COVID-19; tipificando de forma expresa dicha conducta, recogiendo una agravación específica para el intrusismo en momentos de crisis sanitaria, cuando los ciudadanos están en una situación de grave vulnerabilidad y esas conductas pueden causar mayores perjuicios”.

El senador popular ha denunciado que “tenemos instalados entre nosotros a sinvergüenzas y cara duras sin escrúpulos que se están aprovechando de gente de bien, ofreciendo servicios sanitarios inexistentes, tratamientos temerarios y presentándose como profesionales cualificados de la sanidad”.

“A esto se le llama estafar”, ha dicho con rotundidad, tras lo que ha señalado que “la única realidad es que, como figura delictiva no está recogida en nuestro Código Penal, pues evidentemente, siendo la gripe española la última pandemia sufrida por nuestro país y de ello hace más de un siglo, no estaba en el ánimo del legislador considerar esta posibilidad cuando se redactó nuestro vigente texto punitivo en el año 1995”.

Además, el senador popular por Murcia ha destacado que “continuamente vemos en los medios de comunicación noticias relacionadas con el intrusismo en el sector sanitario, en las que se informa de falsos profesionales que ofrecen productos y soluciones pseudomédicas, aprovechándose de las creencias de las personas en un momento difícil y ofreciendo falsas promesas de curación o alivio”.

En este sentido, Bernabé ha recordado las palabras del presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, Miguel Ángel Sánchez, quien afirmó que ‘son prácticas muy atractivas para un determinado tipo de personas, especialmente sensibles a este tipo de informaciones’.

Además, ha resaltado que se estima que unas 30.000 personas cometen intrusismo profesional de forma continuada en España, tal y como han puesto de manifiesto los presidentes de colegios de médicos y expertos en derecho sanitario que han participado en diversos foros, destacando los graves riesgos que conlleva para la salud pública esta conducta.

Por este motivo, el senador del GPP ha pedido a todos los grupos parlamentarios su apoyo a la iniciativa y, ha apuntado que “ahora de lo que se trata es de que quienes realizan esas conductas reciban el merecido reproche penal, tipificando tanto el intrusismo sanitario, que a día de hoy no existe, como el tipo agravado de su sanción, cuando el mismo se realiza en tiempos de crisis sanitaria”

EL INTRUSISMO EN EL CÓDIGO PENAL

Por otra parte, según recoge el texto de la moción presentada por los populares, el artículo 403 del Código Penal, especifica que se considera intrusismo ‘el ejercicio de actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título oficial, así como el ejercicio de actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España’.

Así, Francisco Bernabé ha explicado que el delito de intrusismo tiene, por tanto, dos condicionantes: “La posesión o no del título indicado para ejercer profesionalmente; y debe haber una intencionalidad, es decir, se debe reconocer una mala praxis”.

Por último, el senador del GPP ha subrayado que “la regulación que recoge el Código Penal contra el intrusismo es insuficiente al no tipificar expresamente el intrusismo sanitario, sobre todo en situaciones de crisis sanitaria como la que actualmente padecemos derivada del COVID-19”.