También se modifica el Código Penal para que la organización o participación en homenajes a condenados por terrorismo se pueda castigar con penas de hasta tres años de cárcel
El Grupo Parlamentario Popular ha registrado en el Congreso una proposición de Ley orgánica de modificación del Código Penal para que los denominados delitos de terrorismo no prescriban, como ya sucede con los delitos de genocidio y de lesa humanidad.
Dichos delitos que no prescribirían, a partir de la entrada en vigor de la Ley, son los denominados de terrorismo, que están comprendidos en los artículos 572 a 577 del Código Penal, y son relativos a la comisión de cualquier delito grave contra la vida, la integridad física o la libertad, así como tráfico de armas, municiones y explosivos, entre otros.
Asimismo, la norma propuesta por el Grupo Popular incorpora como novedad (mediante la modificación del artículo 578) que los actos de enaltecimiento o justificación de los delitos de terrorismo, como la convocatoria, promoción o realización de actos de homenaje, recepción pública o concesión de honores a personas condenadas por delitos de terrorismo, se castigue con penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a 18 meses.
En la exposición de motivos de la iniciativa del Grupo Popular se destaca que el reconocimiento de la dignidad de las víctimas del terrorismo implica la permanente vigencia del mensaje de quienes fueron asesinados por defender la libertad de todos.
DOBLE REFORMA LEGISLATIVA
Por ello se propone una reforma legislativa que permita, por una parte, penalizar de forma más concreta las convocatorias de actos destinados a enaltecer a los terroristas, con el objetivo de impedir y reprimir los actos de enaltecimiento del terrorismo reforzando la objetividad en la tipificación y evitando la impunidad de acciones humillantes y denigratorias para las víctimas como pueden ser los homenajes o recepciones públicas a condenados por terrorismo.
En segundo término, se trata de eliminar la posibilidad de prescripción de los denominados delitos de terrorismo (artículos 572 a 577 del Código Penal), por suponer una forma de violación gravísima de los derechos humanos, que se corresponde en su entidad a los delitos de lesa humanidad.
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