“La Ley equipara víctimas con verdugos, supone un insulto y una infamia al trabajo de las FSE en la lucha contra el terrorismo y una ofensa hacia todas las víctimas”
El Grupo Popular en el Senado ha presentado un recurso de inconstitucionalidad a la Ley 5/2019 de 4 de abril porque “vulnera el principio de Estado de Derecho y del sometimiento de los poderes públicos a la Constitución; el derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia; el principio de seguridad jurídica e invade competencias del Estado”.
ANTECEDENTES
El Gobierno del PP presentó en 2017 recurso de inconstitucionalidad a la Ley del País Vasco 12/2016 de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en el País Vasco entre 1978 y 1999.
El TC admitió a trámite dicho recurso y dejó, por lo tanto, en suspenso de forma cautelar, la Comisión de Valoración a la que la ley atribuía la valoración de la condición de víctimas y las ayudas.
Tras la moción de censura de 2018, el Gobierno de Pedro Sánchez retiró el recurso de inconstitucionalidad, perdiéndose la posibilidad de tener una sentencia que declare la inconstitucionalidad de la Ley. Sin embargo, en 2019 se aprobó la Ley 5/2019 que modificaba la anterior de 2016, lo que ha permitido al Grupo Popular presentar este nuevo recurso.
OFENDE A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
“De los casi 900 víctimas asesinadas por ETA, cientos eran Policías o Guardias Civiles. Esta Ley equipara víctimas con verdugos y supone un insulto y una infamia al trabajo de la Policía y la Guardia Civil en la lucha contra el terrorismo, además de una ofensa hacia todas las víctimas. Las Fuerzas de Seguridad del Estado se dejan la vida para protegernos; tienen la admiración y gratitud de toda la sociedad, y merecen el reconocimiento y el respeto de todas las fuerzas políticas”, asegura el portavoz Popular, Ignacio Cosidó.
En el texto del recuso, el GPP considera que, tanto la Ley 5/2019, como la que modifica 12/2016, “invaden competencias reservadas por la Constitución al Poder Judicial” y que “la Ley 5/2019 trata de adecuarse, sólo de manera formal, a la sentencia del TC 85/2018 sin respetarla en su contenido material”.
“La Ley 5/2019, conserva la creación de la Comisión de Valoración, con idénticas características y funciones y con dos competencias: reconocer derechos económicos a personas que denuncien malos tratos policiales y, un segundo, mucho más disimulado, que es desacreditar a las Fuerzas de Seguridad del Estado por un procedimiento basado en el voluntarismo político, sin el conjunto de garantías jurídicas”, asegura el portavoz del Grupo Popular Ignacio Cosidó.
“La única forma constitucional de determinar la vulneración de derechos humanos, en un contexto de violencia de motivación política, es a través de una resolución judicial que reconozca los hechos ilícitos y que no vulnere las garantías constitucionales del derecho a la tutela efectiva y el derecho al honor”, añade el portavoz Popular.
VULNERA EL ESTADO DE DERECHO
El recurso presentado por el GPP del Senado considera que, la Ley 5/2019 vulnera por una parte, la reserva constitucional de la función jurisdiccional que corresponde al Poder Judicial, así como, el principio de Estado de Derecho y del sometimiento de los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
En este sentido, los Populares consideran que la Ley acusa al Estado de Derecho de que existen víctimas que no han sido ni reconocidas, ni reparadas, lo que justifica, según dicha ley, que una Comisión dirigida por el Gobierno Vasco, se convierta en una Comisión especial de la verdad, que reconozca y repare las vulneraciones de derechos humanos que se hubieran producido en un contexto de motivación política.
Según el recurso presentado, este planteamiento de la Ley “supone la afirmación abierta de que España no es un Estado de Derecho –art.1 de la Constitución-, y que los poderes públicos en España no están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico –art.9 CE-.
Para los Populares, la Ley vulnera, así mismo, el derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia -art.24 CE-, así como el Derecho al Honor, el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de los datos personales –art.18 CE-.
INVADE COMPETENCIAS DEL ESTADO
La Ley traslada la obligación establecida en el art.118 de la Constitución de prestar a Jueces y Tribunales “la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto a una Administración Pública del Gobierno vasco”.
Finalmente, el recurso presentado considera que en la Ley 5/2019 de 4 de abril, se vulnera el principio de seguridad jurídica y la distribución constitucional de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En este sentido, los Populares consideran que la Ley invade, en especial, la competencia exclusiva del Estado en materia de Administración de Justicia –art.149.1.5º de la CE-, la competencia también exclusiva del Estado sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas -149.1.118º CE- y la competencia exclusiva del Estado de seguridad pública -art,149.1.29º CE-.
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