"TEODORO GARCÍA EGEA "

Proposición de ley para la Modificación de ley de Gracia del indulto que ha registrado esta mañana en el registro del Congreso el secretario general del PP, Teo García Egea
Proposición de ley para la Modificación de ley de Gracia del indulto que ha registrado esta mañana en el registro del Congreso el secretario general del PP, Teo García Egea

 A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS D. Teodoro GARCÍA EGEA y 14 Diputados más, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley de 18 de junio de 1870, estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. Madrid, 23 de mayo de 2019EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto, tiene casi ciento cincuenta años, y responde en su redacción original a las necesidades propias de la sociedad de aquella época. Desde su entrada en vigor el 18 de junio de 1870, esta ley ha llegado a nuestros días sin apenas sufrir modificaciones; en concreto, ha sido modificada por la Ley 1/1988 de 14 de enero, que modifica a la anterior en sus artículos 2, 3, 9, 11, 15, 20, 22, 23, 24, 26, 28, 29 y 30, y por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, que añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido: "El Gobierno remitirá semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos. Para la presentación de los datos contenidos en el citado informe, y previa revisión del mismo, un alto cargo del Ministerio de Justicia solicitará su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados." La ley actual recoge, en su artículo 2, un catálogo de situaciones procesales excluidas de la aplicación del indulto, sin embargo no recoge un catálogo de delitos a los que no sea aplicable la gracia del indulto, con independencia de la situación procesal del reo; no obstante, dada la gravedad de determinado tipo de delitos y el sujeto pasivo de los mismos, sería necesaria la exclusión de estos de la gracia del indulto. Sin perjuicio de que próximamente el Grupo Parlamentario Popular presente una reforma más amplia de esta ley -o incluso durante la tramitación de esta Proposición de Ley por este grupo u otros que lo consideren oportunos mediante enmienda- es imprescindible responder con celeridad en este momento a la demanda mayoritaria de los españoles, ya que, en los últimos días, hemos vivido una situación insólita para la mayoría de los ciudadanos que ha generado una enorme alarma social.Esa alarma social se ha visto incrementada con la indignación añadida que se ha generado ante la posibilidad de que el Gobierno tuviere la intención de indultar a quienes pudieran ser condenados por los delitos de rebelión y sedición, delitos gravísimos contra la unidad de España. La figura del indulto, la “gracia del indulto” es y debe ser un recurso excepcional para dar cumplimiento total o parcialmente a la responsabilidad penal impuesta conforme a la ley por los 'juzgados y tribunales, y que solo es democráticamente' asumible cuando en su concesión concurran las razones de justicia, equidad o utilidad, algo que en absoluto se da en este caso. Utilizar esta figura jurídica como moneda de cambio con fines políticos partidistas subvertiría la propia naturaleza de la gracia del indulto, supondría un ataque a los pilares básicos de la democracia como son la separación de poderes y la igualdad ante la ley y rompería las reglas de convivencia de la sociedad española. Por todo lo anterior, los Diputados abajo firmantes presentamos la siguiente Proposición de Ley: «Artículo único. Se añade un nuevo apartado 4º al artículo 2 de la Ley de 18 de junio de 1870, con la siguiente redacción: “4.º Los condenados por los delitos: de rebelión, previsto y penado en los artículos 472 a 484 del Título XXI del Libro ll del Código Penal; y de sedición, previsto y penado en los artículos 544 a 549 del Título XXII del Libro ll del Código Penal”.Disposición final primera. Título competencia. La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución española, que atribuye competencia exclusiva al Estado en legislación penal. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.».ANTECEDENTES LEGISLATIVOS:  Constitución Española.  Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.  Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.  Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. 

 A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS D. Teodoro GARCÍA EGEA y 14 Diputados más, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley de 18 de junio de 1870, estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. Madrid, 23 de mayo de 2019EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto, tiene casi ciento cincuenta años, y responde en su redacción original a las necesidades propias de la sociedad de aquella época. Desde su entrada en vigor el 18 de junio de 1870, esta ley ha llegado a nuestros días sin apenas sufrir modificaciones; en concreto, ha sido modificada por la Ley 1/1988 de 14 de enero, que modifica a la anterior en sus artículos 2, 3, 9, 11, 15, 20, 22, 23, 24, 26, 28, 29 y 30, y por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, que añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido: "El Gobierno remitirá semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos. Para la presentación de los datos contenidos en el citado informe, y previa revisión del mismo, un alto cargo del Ministerio de Justicia solicitará su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados." La ley actual recoge, en su artículo 2, un catálogo de situaciones procesales excluidas de la aplicación del indulto, sin embargo no recoge un catálogo de delitos a los que no sea aplicable la gracia del indulto, con independencia de la situación procesal del reo; no obstante, dada la gravedad de determinado tipo de delitos y el sujeto pasivo de los mismos, sería necesaria la exclusión de estos de la gracia del indulto. Sin perjuicio de que próximamente el Grupo Parlamentario Popular presente una reforma más amplia de esta ley -o incluso durante la tramitación de esta Proposición de Ley por este grupo u otros que lo consideren oportunos mediante enmienda- es imprescindible responder con celeridad en este momento a la demanda mayoritaria de los españoles, ya que, en los últimos días, hemos vivido una situación insólita para la mayoría de los ciudadanos que ha generado una enorme alarma social.Esa alarma social se ha visto incrementada con la indignación añadida que se ha generado ante la posibilidad de que el Gobierno tuviere la intención de indultar a quienes pudieran ser condenados por los delitos de rebelión y sedición, delitos gravísimos contra la unidad de España. La figura del indulto, la “gracia del indulto” es y debe ser un recurso excepcional para dar cumplimiento total o parcialmente a la responsabilidad penal impuesta conforme a la ley por los 'juzgados y tribunales, y que solo es democráticamente' asumible cuando en su concesión concurran las razones de justicia, equidad o utilidad, algo que en absoluto se da en este caso. Utilizar esta figura jurídica como moneda de cambio con fines políticos partidistas subvertiría la propia naturaleza de la gracia del indulto, supondría un ataque a los pilares básicos de la democracia como son la separación de poderes y la igualdad ante la ley y rompería las reglas de convivencia de la sociedad española. Por todo lo anterior, los Diputados abajo firmantes presentamos la siguiente Proposición de Ley: «Artículo único. Se añade un nuevo apartado 4º al artículo 2 de la Ley de 18 de junio de 1870, con la siguiente redacción: “4.º Los condenados por los delitos: de rebelión, previsto y penado en los artículos 472 a 484 del Título XXI del Libro ll del Código Penal; y de sedición, previsto y penado en los artículos 544 a 549 del Título XXII del Libro ll del Código Penal”.Disposición final primera. Título competencia. La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución española, que atribuye competencia exclusiva al Estado en legislación penal. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.».ANTECEDENTES LEGISLATIVOS:  Constitución Española.  Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.  Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.  Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. 

García Egea pide el voto contra el ‘hachazo’ fiscal de Sánchez
García Egea pide el voto contra el ‘hachazo’ fiscal de Sánchez

El secretario general del Partido Popular, Teodoro García Egea, ha pedido este sábado el voto en las próximas elecciones contra las subidas de impuestos anunciadas por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez: “Si no queréis peajes en las carreteras públicas, si no queréis que a los autónomos les suban los impuestos y si no queréis que os suban el diésel, la única solución se llama marea azul y se llama PP”.

El secretario general del Partido Popular, Teodoro García Egea, ha pedido este sábado el voto en las próximas elecciones contra las subidas de impuestos anunciadas por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez: “Si no queréis peajes en las carreteras públicas, si no queréis que a los autónomos les suban los impuestos y si no queréis que os suban el diésel, la única solución se llama marea azul y se llama PP”.