Instrucciones para votar por correo en las elecciones al Parlament de Cataluña el 21 de diciembre
VOTO POR CORREO PARA LOS RESIDENTES EN ESPAÑA.
- Del 28 de octubre al 11 de diciembre: Solicita, a través de tu Oficina de Correos, el impreso para poder votar.
Rellena y firma el impreso, y entrégalo en cualquier Oficina de Correos personalmente. IMPORTANTE: No olvides tu DNI / Pasaporte.
- Del 1 al 14 de diciembre: Recibirás, por correo certificado, en el domicilio que facilites dentro del territorio nacional toda la documentación necesaria para votar.
La documentación que te enviara la oficina del censo electoral provincial es:
a) 1 sobre de votación para el Parlament de Cataluña.
b) Papeletas de todos los partidos que concurren en las elecciones del 21 de diciembre.
c) Certificado de estar inscrito en el censo.
d) Sobre para enviar tu voto. En dicho sobre estará impreso tu colegio, mesa y sección donde te corresponde votar.
- Del 1 al 18 de diciembre (hasta las 14:00 horas): Plazo para enviar tu voto a la mesa, siempre certificándolo, gratuitamente, en cualquier Oficina de Correos.
Importante: No introduzcas el Certificado de estar inscrito en el Censo dentro de los sobres de votación con las papeletas. No será válido tu voto. Introdúcelo suelto, dentro del sobre dirigido a tu mesa electoral.
PERSONAS IMPEDIDAS
- Certificado Médico Oficial, en el que constará las causas físicas que te impiden votar personalmente. El impreso puedes recogerlo gratuitamente en el Colegio de Médicos de tu provincia.
- Poder Notarial especial para Elecciones, justificando tu incapacidad para votar y por el que designas a una persona para tu representación y se ocupe de tramitar tu petición de Voto por Correo
- La Misión del Representante consiste en:
a) Presentar en Correos el Impreso de Solicitud de la persona impedida, que firmará en presencia del Funcionario, exhibiendo el representante su D.N.I original
b) A este impreso le acompañará el Certificado Médico cumplimentado y el Poder Notarial correspondiente, mencionado anteriormente.
c) Una vez recibida la documentación por la persona enferma o impedida, que se la entregará el cartero personalmente, el representante seguirá las instrucciones expuestas por el Voto por Correo.
Tanto el Certificado Médico como el Poder Notarial son gratuitos.
VOTO DE LOS ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (C.E.R.A)
Del 28 de octubre al 22 de Noviembre: Solicitud del voto por el elector mediante impreso oficial. El impreso está disponible en los Consulados y a través de vía telemática. Para la solicitud del voto, en todos los casos, excepto la solicitud por internet con certificado electrónico, al impreso de solicitud se acompañará uno de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI español
b) Fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas
c) Certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito)
d) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
Del 25 de noviembre al 1 de diciembre: Envío de la documentación C.E.R.A por la Oficina del Censo Electoral en caso de no haber recursos contra la proclamación de candidaturas.
Desde que recibes la documentación, y hasta el 16 de diciembre: Puedes enviar la documentación del voto por correo al Consulado, dirigida a la Junta Electoral Provincial.
Importante: No envíe su voto directamente a la Junta Electoral ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.
Del 17 al 19 de diciembre: Votación presencial en el Consulado.
VOTO POR CORREO DE ESPAÑOLES RESIDENTES TEMPORALMENTE EN EL EXTERIOR (E.R.T.A).
Podrás votar al Parlament de Cataluña si estás inscrito como Residente Temporalmente. Para ello, tienes hasta el 22 de noviembre para inscribirte en tu Consulado.
Del 28 de octubre al 22 de noviembre: Solicita en tu Consulado, Embajada o descarga telemáticamente desde la Web del Mºde Asuntos Exteriores y Cooperación el impreso de solicitud de voto.
Rellena y firma el impreso . Entrégalo personalmente en la Embajada u Oficina Consular. Irá dirigida tu solicitud a la Oficina del Censo Electoral de tu Provincia. No olvides tu D.N.I o Pasaporte.
Del 25 de noviembre al 1 de diciembre: Recibirás en el domicilio indicado del país donde te encuentres toda la documentación necesaria para votar. La documentación que te envía la Oficina del Censo Electoral de tu provincia:
- 1 sobre de votación ( Elecciones al Parlament de Catalunya)
- Papeletas de todos los Partidos.que concurren a las Eleccions al Parlament de Catalunya 2017
- Certificado de estar inscrito en el Censo
- Sobre para enviar tu voto, en dicho sobre estará impreso tu colegio, sección y mesa donde te corresponde votaren España.
Desde que recibes la documentación, y hasta el 17 de diciembre: Plazo para poder enviar tu voto por correo, siempre certificándolo desde cualquier oficina de Correos.
Importante: No introduzcas el Certificado de estar inscrito en el Censo dentro de los sobres de votación con las papeletas. No será válido tu voto. Introdúcelo suelto, dentro del sobre dirigido a tu mesa electoral.
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