Las víctimas no llegan a entender que se tenga que aplicar otra política penitenciaria distinta a quienes ni rechazan la violencia, ni reconocen el daño causado ni desean reinsertarse en la sociedad.
La sentencia del TEDH debía resolver sobre la aplicación de la doctrina Parot a la terrorista Inés Del Río, condenada a más de 3.000 años de prisión por 23 asesinatos y 57 en grado de tentativa.
Cabe recordar que la denominada doctrina Parot, se deriva de la sentencia 197/2006 adoptada por el Tribunal Supremo y ratificada por el Tribunal Constitucional. La jurisprudencia derivada de la mencionada resolución se traduce en que las redenciones contempladas por el Código Penal de 1973 (dos días por cada uno de trabajo, estudio...), se aplican a cada una de las condenas de manera sucesiva y no del tiempo máximo de condena establecido por la legislación que es de 30 años.
Sin duda esta jurisprudencia venía a corregir un gran vacío legal que contemplaba el Código Penal de 1973, porque resulta contrario al más elemental principio de justicia y de razonabilidad que esté el mismo tiempo en prisión quién ha cometido un asesinato que quien ha cometido 20, 30 o más.
La doctrina Parot, no representa por tanto en ningún caso una ampliación de la pena o una aplicación retroactiva de la ley, su efecto se limita única y exclusivamente al ámbito de ejecución de la pena.
No supone por tanto una vulneración de los derechos a la libertad y a la seguridad, ni por supuesto un castigo sin ley, artículos 7 y 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que el TEDH declaró que España había vulnerado. Por tanto, ante esta sentencia lo primero que debemos decir es que la pena impuesta a Del Río siempre fue la misma: 3.800 años de prisión con un tiempo máximo de 30 años y así lo advirtieron las diferentes resoluciones judiciales, señalando en todas ellas su puesta en libertad en el año 2017.
Por otro lado, hasta la sentencia Del Río, el TEDH reiteró en varias sentencias que las cuestiones relacionadas con las políticas de concesión de la libertad, la forma de aplicarla y el razonamiento de las mismas, forma parte de las competencias de los Estado Miembros para determinar su propia política penitenciaria. Por consiguiente, no se ha producido ninguna violación del artículo 7 de la Convención por parte del Estado español.
En este punto cabe recordar, que el propio Tribunal Constitucional estableció que la aplicación de la doctrina "no implica que los penados puedan cumplir su condena con arreglo a las previsiones de la legislación penitenciaria vigente, ni tampoco impide su reinserción". Si bien tenemos que tener en cuenta que ETA impide a los presos acogerse a las medidas de reinserción y por tanto centra todas sus críticas al Estado español por las medidas penitenciarias aplicadas
Los terroristas son juzgados con las garantías de un Estado de Derecho
España tiene establecido un completo sistema de garantías de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y también, como no podía ser de otro modo en un Estado de Derecho, el reconocimiento constitucional a la tutela judicial efectiva. Por tanto lo verdaderamente grave es que se esté utilizando este caso para poner en tela de juicio al sistema judicial español el trabajo de los jueces.
Cabe recordar que los terroristas han sido siempre juzgados en España con todas las garantías de nuestro Estado de Derecho, el mismo Estado, que durante tantos años han intentado destruir atentando contra el más elemental de los derechos fundamentales como es el derecho a la vida.
Esta sentencia, va a tener graves consecuencia para nuestro País, como es la puesta en libertad de terroristas y violadores entre otros, ya que es de obligado cumplimiento para España y su ejecución corresponde a los tribunales sentenciadores. Ante este nuevo escenario tan injusto para toda una sociedad deberíamos analizar qué hay que corregir para que nunca más volvamos a recibir un varapalo de este calibre por parte de las instituciones internacionales.
Marimar Blanco Garrido
Presidenta Fundación Víctimas del Terrorismo