El Senado ha dado hoy luz verde a una moción presentada por el Grupo Popular se reprueba a la actual Comisaria de Asuntos Marítimos y Pesca por las decisiones adoptadas en las últimas reuniones sobre el volumen de captura del atún rojo.
El senador Enrique López Veiga recalcó durante su intervención que esta reciente actuación de la Comisaria es la "gota que colma el vaso" en lo que respecta al perjuicio que causará a los pescadores españoles, como ya ocurriera con la merluza del norte, cuya reducción en las capturas se demostró ahora demasiado restrictiva.
El senador popular defendió que las Cortes Generales están "legitimadas" para reprobar a la Comisaria cuando, como es el caso, aplica una "doble moral". Es decir, un rasero diferente para fijar las cuotas de captura, en función de los países a los que afecte. Señaló, en este sentido, que mientras en Europa se reducen las capturas, más allá de los "límites biológicos seguros", cuando se trata de los EEUU se aumenta, desoyendo incluso las propias recomendaciones científicas. "Servimos bien a España y a la Unión Europea diciendo con claridad lo que pensamos", recalcó.
López Veiga dijo que la reprobación de la Comisaria de Pesca europea es un "primer aviso" porque, entre otras cosas, "sus decisiones no respetan el Tratado Fundacional de la Unión Europea en los que se dice que el empleo es prioritario". Esa reprobación no significa sin embargo, según enfatizó, que España no siga firmemente comprometida con la "conservación sensata".
Insistió, durante su justificación de la moción, en que hay que "reaccionar" con firmeza porque, según dijo, "en Europa, la pesca le importa a muy pocos países" y, por tanto, es necesario reaccionar "cuando antes".
El texto de la moción establece:
Reprobar a la actual Comisaria de Asuntos Marítimos y Pesca por su postura en la última reunión de ICCAT en relación al establecimiento del TAC de atún rojo. Posición que, basada en una interpretación personal de la PPC y no fundada en derecho ni en la ciencia, le llevó a realizar propuestas con efectos perjudiciales para el empleo y con notoria ausencia de estudios de impacto socioeconómico en casi todas ellas.
Ratificar el compromiso con una política de conservación de los recursos sensata que, buscando la recuperación de las poblaciones sometidas a explotación sobre bases científicas y no ideológicas, sea al mismo tiempo coherente con las políticas sociales de la Unión Europea, que deben contemplarse en todas las propuestas de la PPC.
Instar a la Comisión a que no formule medidas que afecten negativamente al empleo. Dicha obligación se encuentra contenida en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, en el que se impone la necesidad de obrar en pro de una economía social de mercado competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social; y llama la atención sobre lo contenido en el preámbulo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa que entre otras cosas dice:
FIJANDO como fin esencial de sus esfuerzos la constante mejora de las condiciones de vida y de trabajo de sus pueblos
PREOCUPADOS por reforzar la unidad de sus economías y asegurar su desarrollo armonioso, reduciendo las diferencias entre las diversas regiones y el retraso de las menos favorecidas,
Instar a la Comisión al cumplimiento de lo recogido en los artículos 7 y 9 del TFUE:
La Unión velará por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos y observando el principio de atribución de competencias.
En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.
Instar a la Comisión a reconocer en sus propuestas, que los únicos principios que los Tratados contemplan para la PPC y la PAC son los contemplados en el artículo 39 del TFUE (fundamentos a los que no se hace referencia alguna en el citado informe de "Mitad del mandato" de la Comisaria) que en su apartado 2 señala:
2. En la elaboración de la política agrícola común y de los métodos especiales que ésta pueda llevar consigo, se deberán tener en cuenta:
a) las características especiales de la actividad agrícola, que resultan de la estructura social de la agricultura y de las desigualdades estructurales y naturales entre las distintas regiones agrícolas;
b) la necesidad de efectuar gradualmente las oportunas adaptaciones;
c) el hecho de que, en los Estados miembros, la agricultura constituye un sector estrechamente vinculado al conjunto de la economía.
Instar a la Comisión a que, en sus propuestas relativas a la PPC, se justifique debidamente la coherencia con el apartado 2 del artículo 147 del TFUE que indica:
2. Al formular y aplicar las políticas y medidas de la Unión deberá tenerse en cuenta el objetivo de un alto nivel de empleo.
Instar al Consejo de la Unión Europea a rechazar las propuestas realizadas por la Comisión que no estén en línea con lo anterior, y con una gestión prudente y proporcionada con los objetivos que se quieren obtener; y a que se elijan aquellas medidas que tengan el mayor impacto positivo sobre el empleo, aunque impliquen un plazo más largo para alcanzar sus objetivos.
Por otro lado el Senado dará traslado de esta moción, a través de su Presidencia, a las Cámaras de los Estados Miembros de la Unión Europea, al Parlamento Europeo, a la Comisión Europea y al Consejo de la Unión Europea.