Principales enmiendas del Grupo Popular a la reforma del Código Penal

El contenido de las principales enmiendas del Grupo Parlamentario Popular (GPP) a la reforma del Código Penal, explicado esta tarde en un encuentro informativo en el Congreso por el portavoz de Justicia, Federico Trillo, es el siguiente:

Entre estas medidas propuestas por el PP, destaca la Propuesta de prisión perpetua revisable como nueva pena específica para los delitos más graves, entre ellos el asesinato terrorista, y la muerte con agresión sexual.

 

La prisión perpetua revisable se cumplirá por un periodo inicial de 20 años sin ningún beneficio de condena. Cumplidos veinte años de internamiento el Tribunal podrá revisar si se constata: (1) pronóstico favorable de reinserción (2), arrepentimiento del condenado, (3) haber satisfecho sus responsabilidades civiles y (4) que la gravedad de la culpa no exija el cumplimiento efectivo de la pena. Se acoge así la fórmula más frecuente en las legislaciones europeas: Italia, Reino Unido, Grecia, Francia, Alemania, Austria, Suiza, Dinamarca e Irlanda.

• Se amplía la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo cuando haya causado - además de muerte ya previsto por el Proyecto del Gobierno- lesiones graves o haya mediado secuestro.

• Amplia los delitos en los que se exige el cumplimiento efectivo de la condena, además del terrorismo y los cometidos por bandas organizadas (ya previstos en el Proyecto) a los de asesinato, detención ilegal y secuestros, agresiones sexuales y abusos sexuales a menores de 13 años, y delitos de robo con violencia o intimidación en casa habitada.

• El PP apoya la introducción de la libertad vigilada, que se pactó con el Gobierno, pero, para su efectividad, exige, de una parte la utilización de medios electrónicos que exija la localización permanente del reo y, de otra parte, el control de las medidas por un responsable del cumplimiento de su aplicación, y que entre estas, se incluyan la prohibición de hacer declaraciones a los medios de comunicación relativas al hecho que supongan aprovechamiento económico del delito, así como su cesión a terceros para su publicación por cualquier medio.

• Refuerza las agravantes de reincidencia -cuando se hubiera cometido ya un delito comprendido en el mismo título del Código- y reiteración -cuando se haya cometido otro delito doloso comprendido en distinto título del Código.

• Se regula como nueva agravante la utilización para cometer delitos de menores de edad.

• En los delitos contra la libertad sexual se acepta la subida de pena a 5 años de delito de agresión (pactada con el Gobierno) pero se pide aumento de la pena mínima de 1 a 3 años.

• Se introduce como nueva figura delictiva la captación de menores a través de Internet (child grooming) como han hecho recientemente otros ordenamientos europeos.

• En los delitos contra la propiedad se agrava la pena específica del robo en locales abiertos al público, aun fuera del horario comercial, (de 4 a 7 años) y del robo en casa habitada o en cualquiera de sus dependencias (de 5 a 8 años).

• Se varía la frontera entre el delito de hurto y el que se deriva de la acumulación de faltas (art. 234): donde ahora se exige 4 faltas de hurto, se propone que sean 3 para considerarla como delito.

• En una Disposición Final se pide un Proyecto de Ley de protección a las victimas de delitos violentos y contra la libertad sexual que de satisfacción psicológica, patrimonial, social y laboral a quienes han sido víctimas de un delito.