En la actualidad, la ventaja fiscal de los planes y fondos de pensiones consiste en que las cantidades en ellos invertidos, con un máximo de 8.000 euros anuales, minoran la base imponible del impuesto sobre la renta (IRPF) del contribuyente. Ahora bien, a partir de la jubilación y al ir rescatando el dinero ahorrado, el contribuyente debe pagar por esas cantidades rescatadas como parte de su renta.
Esto ya no será así con el Gobierno de Pablo Casado.
Con la reforma de Casado, los españoles podrán invertir sus ahorros para la jubilación en cualquier activo y, cuando se jubilen y tengan que rescatar sus ahorros, esa cuantía no incrementará la renta sujeta a IRPF del jubilado.
Pero surgen algunas preguntas:
1. El límite de ahorro en plan de pensiones con ventaja fiscal es ahora de 8.000 euros por persona y año. ¿Cuánto será a partir de la reforma de Casado?
Exactamente el mismo límite que ahora: 8.000 euros al año o el 30% de los rendimientos netos del trabajo, individual para cada miembro de la unidad familiar. La única diferencia es que dentro del blindaje de la reforma de Casado podrá haber todo tipo de activos, no sólo planes de pensiones.
2. El blindaje al ahorro que promete Casado, ¿se aplicará para las nuevas cantidades ahorradas desde el momento en el que entre en vigor la reforma o también beneficiará al ahorro acumulado en los planes que se rescaten cuando ésta entre en vigor?
Todos los planes en los que han ahorrado los españoles entrarán dentro del blindaje. Mientras las personas están activas y ahorran, se desgravarán igual que lo hacen ahora. Y, cuando se jubilen, no tendrán que pagar impuestos al rescatar sus ahorros, ni tampoco tendrán que hacerlo si cambian el producto de ahorro que tiene como fin complementar su jubilación y, por tanto, se beneficia del blindaje.
3. Uno de esos activos en los que se podrá ahorrar para la jubilación es la vivienda. ¿Cómo computará el ahorro que se destina a pagar la hipoteca? ¿Se tendrá en cuenta solo el principal del préstamo o también los intereses?
Se tendrá en cuenta todo lo pagado cada año en la cuota hipotecaria. Y se podrá aplicar al blindaje hasta los 8.000 euros anuales, como con cualquier otro activo.
4. ¿Al incluir la vivienda en el blindaje del ahorro, no estaremos favoreciendo una nueva burbuja inmobiliaria?
No. Lo que estamos haciendo es reconocer que la vivienda es el principal activo en el que ahorra la clase media y trabajadora, y estamos extendiendo una ventaja fiscal que ya tienen los planes de pensiones con el objetivo de que todos los españoles se vean beneficiados por igual. Queremos incentivar el ahorro pensando en la jubilación y entendemos que los españoles suelen destinar sus ahorros a la compra de vivienda.
5. ¿Estamos seguros de que no se disparará el precio de la vivienda con esta medida?
No, el precio de la vivienda no se disparará por esta medida. La decisión de comprar una vivienda responde a muchos factores, y el principal es la capacidad económica del comprador y el momento del ciclo económico. Durante la crisis de nada sirvió que estuviera vigente la deducción por inversión en vivienda habitual: la construcción, la venta de viviendas y las hipotecas cayeron en picado. Lo que consigue el blindaje es incluir la costumbre española de tener la vivienda en propiedad dentro de las ventajas fiscales que tiene el ahorro pensando en la jubilación.
6. ¿Cómo hará Hacienda el seguimiento del ahorro entre distintos activos sucesivos antes de la jubilación? ¿Y cómo tratará las plusvalías (o minusvalías) que acompañen a cada cambio de colocación de activos?
El ahorro que se beneficia del blindaje está declarado a Hacienda. Y, por tanto, cualquier cambio de activos a los que se destine ese ahorro dentro del blindaje estará dentro de su control. Eso sí, no se tributará por las potenciales plusvalías cuando haya un cambio de activo. Y cuando haya minusvalías, las asumirá el contribuyente. Es decir, los cambios de activos tendrán el mismo tratamiento que ahora se aplican a los planes de pensiones: se puede cambiar de un plan a otro, y de una entidad gestora a otra, con estas mismas condiciones, porque de lo que se trata es de blindar el ahorro de los impuestos.
7. ¿Puede desgravarse también el ahorro destinado a reformar la vivienda?
Solo cuando esa reforma mejore el valor catastral de la vivienda, no para las pequeñas reparaciones de mantenimiento que se hacen habitualmente.
8. El blindaje fiscal del ahorro, ¿sólo se aplica a la vivienda habitual o también a otras viviendas?
El blindaje fiscal no se aplica por tratarse de la vivienda habitual sino por ser un activo destinado al ahorro hasta la jubilación. Por tanto, si afecta a todos los activos, puede ser una casa o cien casas, siempre con el límite máximo de los 8.000 euros anuales.
9. Y, si se invierte en muchas casas, ¿se pueden utilizar sociedades patrimoniales? Y se estará beneficiando solo a los ricos.
No. Es una ventaja fiscal al ahorro de las personas físicas en el IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas). El límite de los 8.000 euros anuales hace que esta medida sea interesante para las clases medias y trabajadoras, no para personas con elevado patrimonio a través de sociedades.
Y no beneficia a los ricos, beneficia a todos por igual, porque hay un límite de 8.000 euros por persona y año. El que más tiene, cuenta con recursos para pagar una gran hipoteca, un gran coche, un nivel de vida elevado y distintas formas de ahorro e inversión. Quien sólo tiene para pagar su hipoteca, sacar adelante a su familia y llegar a fin de mes, gracias al blindaje del ahorro para la jubilación, podrá beneficiarse de una desgravación fiscal idéntica que la que disfruta el que más tiene, lo que ahora no sucede.
10. Entre los activos en los que se puede ahorrar pensando en la jubilación, ¿estarían también, por ejemplo, el oro o las obras de arte o las criptomonedas?
Estarían todos los activos reales y financieros que se declaren a Hacienda como ahorro destinado al blindaje para la jubilación.
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Casado anuncia “un blindaje fiscal del ahorro para la jubilación”