El PP recurre por "arbitraria" la decisión de la Mesa que excluyó a López

El recurso, que puede acabar en el propio Tribunal Constitucional si no es atendido, exige que se declare apto a Enrique López y que se reinicie el procedimiento de elección de candidatos, por la demora excesiva

El portavoz del Grupo Popular en el Senado, Pío García-Escudero, reclamó hoy, a través de un recurso registrado en la Cámara Alta, la anulación del acuerdo de la Mesa del Senado del pasado 1 de junio de no admitir a trámite la propuesta de Enrique López como candidato a Magistrado del Tribunal Constitucional. En su escrito, de casi 30 folios, que está firmado por el portavoz popular Pío García-Escudero, se solicita, además de la anulación, que la Mesa del Senado adopte un nuevo acuerdo, considerando apto a Enrique López, de acuerdo con la normativa vigente.

Además de la candidatura de López, cuyo derecho a acceder a un cargo público en igualdad y cumpliendo los requisitos se ha vulnerado, los populares se refieren en su escrito a las Comunidades Autónomas que presentaron candidatos hace dos años y que han visto modificadas sus mayorías y minorías parlamentarias como consecuencia de la celebración de elecciones. Por ello, el escrito del PP solicita que se reinicie el procedimiento de elección o, en su defecto, que se les pida a los Parlamentos del País Vasco y Galicia que remitan al Senado, en el plazo marcado por éste, sus propuestas de candidatos a Magistrados del Tribunal Constitucional, y a las Asambleas Legislativas de las restantes Comunidades Autónomas para que actualicen sus propuestas al respecto de 2008.

López es apto

En relación a la candidatura de López, rechazada por la Mesa con el argumento de que no cumplía con el requisito de tener más de 15 años de antigüedad en la carrera judicial, en su apartado de conclusiones, el escrito del PP recuerda que el Consejo General del Poder Judicial es el único órgano constitucional con competencia exclusiva en materia de estatuto jurídico de Jueces y Magistrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Constitución. Por ello, consideran en su recurso los senadores del PP, la Mesa del Senado no puede cuestionar ni ir más allá de la Certificación de servicios prestados por Enrique López emitida por el CGPJ, que obra en su poder, de la que se aporta copia en el escrito y en la que se atribuye al candidato, en septiembre de 2008, más de 19 años de antigüedad en la carrera judicial.

Según el PP, el referido Acuerdo de la Mesa del Senado interpreta políticamente un requisito rigurosamente reglado, de carácter administrativo, como es una certificación de servicios prestados, expedida por el órgano constitucionalmente encargado del gobierno del Poder Judicial. Es decir, mediante un acuerdo adoptado por mayoría, se niega eficacia acreditativa a dicha certificación, lo que conduce a inadmitir la candidatura del López.

El PP desmonta la tesis de la Mesa para no admitir a López desde un análisis pormenorizado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) con un estudio detallado del concepto "servicios especiales". Así, expresa en su escrito que "la función judicial es una profesión que no se deja de ejercer en sentido laxo del término cuando se desarrolla nada más y nada menos que el desempeño de la función de gobierno de tal función, desde el Consejo General del Poder Judicial. Es obvio que desde tal puesto no se ejerce jurisdicción, pero se lleva a cabo una función totalmente asimilable a la misma". Los populares entienden que la decisión de la Mesa establece una paradoja jurídica, al considerar que "un Magistrado elegido para gobernar la carrera judicial y defender su independencia, deja de serlo".

Sobre la sentencia del Supremo en 1994 en el "caso Eligio Hernández", argumentada por la Mesa, el escrito del PP precisa que es un asunto que no tiene nada que ver con el caso presente. Para el PP, en aquel nombramiento se computaron como años de "ejercicio efectivo", que no activo, los prestados en un puesto administrativo, el de delegado del Gobierno, muy alejado de los quehaceres judiciales, y lo lógico era que fuese declarado ilegal.

Asimismo, se recuerda que la LOPJ se modificó en el 97 para salir al paso de situaciones como estas. Hasta esta reforma, la situación de servicios especiales en la carrera judicial era la general en la Función pública y permitía gozar de tal situación a Jueces que habían sido nombrados Ministros, Parlamentarios Nacionales, Delegados del Gobierno. Para poner coto a ello, y mantener al Juez o Magistrado en servicios especiales, en funciones relacionadas con la Administración de Justicia, se reduce notablemente el tipo de cargos que permiten el mantenimiento de la situación de servicios especiales para reforzar la independencia e imparcialidad de los jueces y para evitar funciones que puedan ponerles en entredicho ante la opinión pública. "Sería paradójico e injusto -explican en su escrito desde el PP-, que a los Jueces y Magistrados se les haya restringido la posibilidad de prestar funciones en régimen de servicios especiales para defender la función judicial, y se les niegue la homologación al servicio activo que establece su estatuto legal".

Además, el PP argumenta que los artículos 122.3 y 159.2 de la Constitución establecen que el requisito exigido para ser miembro del Tribunal Constitucional es exactamente el mismo que para ser miembro del Consejo General del Poder judicial: "más de quince años de ejercicio profesional" (159.2) o "en su profesión" (122.3). "Siendo esto así, no se alcanza a comprender las razones por las cuales la Mesa del Senado impide a D. Enrique López y López acceder a la candidatura a Magistrado del Tribunal Constitucional, salvo las meramente políticas, con clara infracción de la normativa aplicable, avalado todo ello por el informe de septiembre de 2008", dice el escrito. Con esta conducta, según el PP, la Mesa limita un derecho previsto en la ley y establece una injusta restricción nada coherente con el estatuto de la carrera judicial.

Demora Excesiva

El Grupo Popular, pese a reconocer que el procedimiento parlamentario de renovación del TC no está sometido a plazos concretos, considera, en su argumentación, apoyándose en el artículo 159.3 de la Constitución y el 17.2 de la Ley Orgánica del TC, que el procedimiento, en circunstancias normales, debería haberse desarrollado en cuatro meses. Por ello, dice en el recurso que la forma de actuar de la Cámara ha excedido de lo que se podría considerar un "plazo razonable", lo que provoca que "descongelarlo sin más" abra las puertas "a la arbitrariedad más absoluta, otorgando a la mayoría existente en cada momento un dominio de los tiempos que le permita planificar el resultado del proceso, vaciándolo así de cualquier elemento garantista".

En su relato de antecedentes, el PP rememora cómo el 4 de noviembre de 2008, tras haberse modificado el Reglamento del Senado y la Ley Orgánica del TC y tras haberse solicitado a todas las Comunidades y conseguido de la mayoría de ellas candidatos, la Mesa de la Cámara toma una última decisión formal sobre la admisión de escritos, para que, desde ese día "el procedimiento quede en estado de hibernación durante más de año y medio, hasta que en la Junta de Portavoces celebrada el 25 de mayo de 2010 la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista propone que, en atención de las demandas planteadas el día anterior por el presidente de la Generalitat, se desbloquee la renovación de los cuatro Magistrados del Tribunal Constitucional".

Así, los populares denuncian que "la excesiva demora del Senado en la tramitación del procedimiento" ha supuesto que éste "haya quedado contaminado de tal manera, que se hace necesario abrir, sin más dilación, un nuevo proceso de designación de candidatos de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Senado". Entre las causas de esta contaminación, el escrito cita el hecho de que dos parlamentos autonómicos, el del País Vasco y el de Galicia, se hayan renovado, cambiando sus mayorías; o que uno de los dos candidatos propuestos por la Asamblea de Extremadura haya sido nombrado, entre tanto, presidente de un órgano judicial tan importante como la Audiencia Nacional. "Esto es una muestra evidente de que en 19 meses las circunstancias personales y profesionales de los candidatos pueden haber cambiado y, por lo tanto, se justifique una nueva comunicación del Senado a todas las Asambleas autonómicas solicitándoles la actualización de sus propuestas", plantea el escrito.

"No se puede dar validez inamovible a un acuerdo de los Parlamentos autonómicos", se puede leer en el recurso, en el que se recuerda que "los acuerdos se toman de acuerdo con las circunstancias del momento y es evidente que hoy esas circunstancias son otras distintas, porque ningún Parlamento autonómico podía saber, al aprobar su propuesta, que ésta no iba a resolverse en un plazo razonable, sino que iban a pasar casi dos años sin que el Senado sustanciase la designación de los Magistrados".

Para el PP, es una "arbitrariedad" la disponibilidad que la mayoría de la Cámara ha demostrado tener sobre el procedimiento. "Porque arbitraria y unilateralmente lo paralizó, cuando los candidatos no le satisfacían, y con la misma arbitrariedad lo ha desbloqueado ahora, cuando las circunstancias políticas la impulsan a ello". El exceso de tiempo transcurrido, señala el escrito, ha roto la unidad del procedimiento, y lo ha invalidado.

El escrito del PP considera que el procedimiento seguido por el Senado para realizar su propuesta de nombramiento de cuatro Magistrados del Tribunal Constitucional no es un procedimiento administrativo, como afirma la Secretaría General en su informe de mayo de 2010, sino un procedimiento jurídico-político que debe tener como resultado una serie de acuerdos adoptados por órganos de naturaleza estrictamente política, como son las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, primero, y el Senado de España, y de cuya consecución depende la existencia de un amplio consenso entre las distintas fuerzas políticas representadas en ellas.

Para el PP, es evidente, como dicen en su conclusión sexta, que "el acuerdo de la Mesa del Senado que se recurre, vulnera claramente el espíritu y la finalidad de las reformas de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y, coherentemente, del Reglamento del Senado, cuyo objeto declarado era que las Comunidades Autónomas participaran, a través de sus respectivas Asambleas Legislativas, en el proceso de designación de Magistrados del Tribunal Constitucional por el Senado, dado su carácter de Cámara de representación territorial".