El Recurso está basado en los siguientes fundamentos:
En primer lugar, la Disposición final decimoquinta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 modifica por segunda vez consecutiva en el período de dos meses los criterios de emisión de deuda de las Corporaciones Locales, limitando el volumen total de capital vivo al 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado consolida un nuevo desprecio por parte del Gobierno a los Ayuntamientos, atentando contra la seguridad jurídica, incurriendo nuevamente en arbitrariedad, ignorando la exigencia de autonomía financiera, y quebrando los principios de solidaridad interterritorial.
La citada disposición vulnera el principio constitucional de seguridad jurídica, ya que la alteración determinante del régimen de emisión de deuda por las Corporaciones Locales que emprende el Gobierno a través de la misma, hasta dos veces en un plazo de cuatro meses, hace imposible prever todas las circunstancias para realizar una buena gestión local. Deja a los Ayuntamientos en una situación de incertidumbre, que impide planificar mínimamente las actuaciones inversoras y de atención de los servicios públicos municipales, y quiebra, consecuentemente, todas las garantías de la autonomía política y financiera de las Entidades Locales.
Además, la disposición incurre en arbitrariedad, proscrita constitucionalmente (artículo 9.3 CE) porque se trata de forma desigual a unas Administraciones Locales en relación a otras, pese a haber cumplido rigurosamente las exigencias legales de endeudamiento que prevé la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y demás normas aplicables.
A su vez, la citada disposición vulnera el artículo 142 de la Constitución, y el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ignorando la exigencia de autonomía financiera, consecuencia directa del principio de autonomía local, constitucionalmente garantizado (artículos 137 y 140 Constitución), que exige facilitar a las Entidades Locales los recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines.
Además, esta disposición quiebra los principios de solidaridad interterritorial, de unidad, y de equilibrio económico adecuado entre las diversas partes del territorio español, estableciendo mediante una norma con rango de Ley, unas condiciones que permiten que se creen privilegios económicos a favor sólo de determinados territorios favorecidos por la disposición cuestionada, infringiendo de este modo el sistema constitucional que se rige por el principio de justicia y que se halla inspirado en el principio de igualdad (artículo 1.1 CE).
Por último, el Grupo Parlamentario Popular considera que la citada disposición no guarda relación directa con el programa de ingresos y gastos o con los criterios de política económica en que se sustentan, y que no son un complemento necesario para la mayor inteligencia y para la mejor y más eficaz ejecución del presupuesto, requisitos éstos que el Tribunal Constitucional ha sentenciado en reiteradas ocasiones como necesarios para su inclusión en la Ley de Presupuestos.
En segundo lugar, el artículo 128 de la LPGE 2011 sólo se refiere al Fondo de Suficiencia y no incluye las entregas a cuenta correspondientes a los recursos adicionales del año 2010 y 2009.
De acuerdo con el sistema de financiación de las CCAA, la financiación provisional ha de efectuarse mediante las entregas a cuenta previstas. El Partido Popular no apoyó el nuevo sistema, pero una vez aprobado éste, es el marco por el que se rigen las relaciones financieras entre las autonomías y el Estado y debe cumplirse escrupulosamente, de lo contrario se incurre en una absoluta deslealtad, vulnerando los principios de lealtad institucional, seguridad jurídica y confianza legítima.
En 2011 entran en funcionamiento muchos de los cambios previstos en el Sistema de Financiación, tales como el incremento de la capacidad fiscal y los nuevos Fondos de Garantía y Suficiencia Global. Sin embargo, la regularización de estos instrumentos (Fondo de Suficiencia Global) para que proporcionen todos los recursos previstos por el Sistema, no se podrá hacer hasta que se tengan las variables definitivas que determinen las liquidaciones de 2009 y 2010. Así se recoge en el artículo 4 de la ley 22/2009.
Por ello, tanto la Ley 22/2009, como el Acuerdo 6/2009 del CPFF, prevén la necesidad de arbitrar entregas a cuenta que aproximen la financiación real de las comunidades a las verdaderas Necesidades Globales de Financiación. Así, tanto la disposición transitoria segunda de la Ley 22/2009 como el texto del Acuerdo 6/2009 del CPFF, establecen entregas a cuenta de los recursos adicionales del sistema para los años 2009, 2010 y 2011.
La LPGE 2011 no incluye, en cambio, las entregas a cuenta de los recursos adicionales de 2010. La percepción de anticipos a cuenta garantizan, en última instancia, servicios públicos fundamentales, viniendo previstos en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal Y Financiera (CPFF) 6/2009, integrante del bloque de la constitucionalidad, con independencia del modelo de financiación eventualmente adoptado tanto por la Administración del Estado como por las diferentes administraciones autonómicas, en el un marco institucional de coordinación y cooperación como es el CPFF.
En todo caso, el Estado ha de garantizar la financiación de los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma en los términos previstos por el propio Modelo de Financiación. Es extremadamente necesario que la Hacienda Pública Estatal respete el principio de lealtad constitucional y la primacía y aplicación reforzada de la seguridad basándose en el principio de confianza a la hora de valorar la limitación del mecanismo de anticipos a cuenta. La actuación de la Administración y la apariencia de legalidad de su actuación ha movido la voluntad de las Comunidades Autónomas a consignar presupuestariamente las partidas y cantidades necesarias para prestar aquellos servicios fundamentales y actuar otras competencias que le son propias y estatutariamente les corresponden, y que después no concuerdan con las verdaderas consecuencias de los actos que finalmente produce la Administración estatal.
Así, la citada disposición quiebra el principio de seguridad jurídica, confianza legítima y de certeza del derecho, en tanto que priva de un mínimo de estabilidad que permita a las Comunidades Autónomas de saber a qué atenerse, en particular en cuanto el ejercicio de sus competencias está articulado sobre la base de los mencionados anticipos.
En tercer lugar, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 incluye en su texto articulado diferentes preceptos que no tienen el carácter complementario y accesorio respecto de las estimaciones de gastos e ingresos que demanda la doctrina acuñada por el Tribunal Constitucional respecto al contenido necesario de los mismos.
El Grupo Parlamentario Popular considera que los PGE 2011 vulneran los artículos 66.2, 134.2, 9.3 y 14 de la Constitución Española y de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido y límites de las Leyes de Presupuestos.
Esta vulneración se deriva de la inclusión en el texto de la Ley de diferentes disposiciones adicionales cuyo contenido supone una modificación sustantiva de otra Ley y no guarda relación directa con la previsión de ingresos y la habilitación de gastos para un ejercicio presupuestario, en ningún caso pueden ser reguladas en una norma de carácter anual, como son los presupuestos Generales del Estado.
De entre estas disposiciones incluidas en el texto de la Ley destaca la Disposición adicional vigésima sexta. "Creación de Agencias Estatales", Disposición final segunda. "Modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante", y la Disposición final undécima. "Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar".
La modificación del artículo 56 de la Ley de la Carrera Militar que establece la Ley de Presupuestos para 2011 tiene por objeto la regulación de los requisitos generales para el ingreso en los centros militares de formación. Es obvio que la regulación estatutaria de la carrera en las Fuerzas Armadas, así como la formación de nuevo ingreso no constituye materia específica, ni directa ni indirectamente, vinculada a la ley de presupuestos.
LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO
El Gobierno ha decido también incorporar a los PGE 2011 la Disposición adicional cuadragésima de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. "Reordenación de la actividad de Loterías y Apuestas del Estado del bloque de constitucionalidad en materia presupuestaria, en un intento más de agilizar los trámites para vender cuanto antes y como sea Loterías y Apuestas del Estado.
Tras la entrada en vigor de la citada disposición, el conjunto de las funciones atribuidas a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado pasan a ejercerse por una Sociedad Estatal, "Loterías y Apuestas del Estado", ora directamente como funciones estatutarias propias, ora en desarrollo de las oportunas encomiendas de gestión, reservando en todo caso el ejercicio de potestades públicas a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda. Esta transformación excede del alcance común de una Ley de Presupuestos.
Además, la Disposición adicional prevé también que los funcionarios en activo destinados en la entidad pública empresarial preexistente podrán integrarse como personal laboral en la Sociedad Estatal, habilitando a tal efecto un plazo de adscripción voluntario para el ejercicio de esta facultad por parte de los empleados públicos. Resulta patente que una previsión como ésta, que tiene como destino instrumentar el régimen laboral de los funcionarios en activo de la entidad extinguida no guarda relación, ni directa ni indirecta, con el contenido propio de una Ley de Presupuestos.
Finalmente, hay que recordar que hace dos años, el Grupo Popular registraba ante el Tribunal un recurso de inconstitucionalidad contra los PGE 2009 cuyo principal argumento era la falta de adecuación del cuadro macroeconómico y de las previsiones de ingresos y de gastos a la realidad. Los PGE 2009 preveían un déficit del Conjunto de las AAPP del -1,9% en 2009. El dato definitivo fue del -11,13%, lo cual certifica que el recurso del Grupo Parlamentario Popular estaba plenamente justificado.