El PP pide la recusación de la magistrada del TC Laura Díez en la causa del voto nulo en Madrid

Mediante un escrito registrado en el Tribunal Constitucional

Noelia Núñez junto al resto de parlamentarias
Noelia Núñez junto al resto de parlamentarias

La magistrada fue alto cargo del Gobierno del PSOE, trabajando a las órdenes directas de Carmen Calvo y Félix Bolaños

El Partido Popular ha registrado en el Tribunal Constitucional la solicitud de recusación de la magistrada Laura Díez en la causa del voto exterior en Madrid, por concurrir en causa de recusación recogida en el artículo 219 de la Ley del Poder Judicial, así como por la ausencia de apariencia de imparcialidad.

En este sentido, el PP señala que la recusación es posible porque, según publican varios medios, dicha magistrada es ponente de este proceso y ha defendido la ponencia favorable a la admisión a trámite del recurso de amparo presentado por el PSOE.

En cuanto a la ausencia de imparcialidad objetiva, Laura Díez desempeñó un alto cargo en el Gobierno del PSOE, trabajando bajo las órdenes directas de Carmen Calvo y Félix Bolaños desde el 4 de febrero de 2020 hasta el 26 de abril de 2022. Además fue designada magistrada en el TC por el propio Gobierno de Sánchez, al igual que el ex ministro Juan Carlos Campo. Por ello, el PP considera que su interés en favorecer los intereses del PSOE y del ministro Bolaños constituyen elementos objetivos para temer por la falta de imparcialidad.

Como recuerda el PP en su escrito, el artículo 159.5 de la Constitución señala que “los miembros del Tribunal Constitucional son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato”, y la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como causa de abstención y, en su caso, de recusación “tener interés directo o indirecto en el pleito de o causa”.

Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado numerosas sentencias por medio de las cuales ha fijado claramente los principios generales sobre la necesaria apariencia de imparcialidad.

Por último, el PP remarca que la Carta Magna española, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y la Declaración Universal de Derechos Humanos recoge el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial, cuyos integrantes no tengan intereses coincidentes con los de las partes del proceso.