El PP insta al Gobierno a reformar la legislación hipotecaria reforzando las garantías de titulares registrales y terceros

El portavoz de Justicia, José Miguel Castillo-Calvín afirma que "debemos considerar como prioridad política y legislativa, la protección al tercero adquirente ajeno al procedimiento de disciplina urbanística, cuando no pueda acceder al conocimient

El portavoz de Justicia del Grupo Popular en el Congreso, José Miguel Castillo-Calvín, insta al Gobierno a remitir a la Cámara un Proyecto de Ley de modificación de la legislación Hipotecaria, a fin de reforzar las garantías de titulares registrales y terceros.

Según el portavoz popular “se tiene que regular el procedimiento de remisión de los expedientes de disciplina urbanística al Registro de la Propiedad y se mejore la eficacia de los mecanismos previstos en el RD 1093/1997, tanto en relación con las anotaciones preventivas en procedimientos administrativos, como con las anotaciones preventivas de demanda”.

En este sentido, el portavoz de Justicia señaló que “debemos considerar como prioridad política y legislativa, la protección al tercero adquirente de buena fe ajeno al procedimiento de disciplina urbanística, cuando no pueda acceder al conocimiento del expediente, o cuando no exista constatación registral del mismo”.

“Esta tutela resulta esencial para lograr una mayor protección de la seguridad del tráfico jurídico y económico, también en el ámbito urbanístico”, aseguró Castillo-Calvín.

En su opinión, “la aplicación de la legalidad urbanística y la consecuente preservación del entorno natural, que exigen el establecimiento de sistemas y criterios de control rigurosos, dirigidos al restablecimiento del orden urbanístico infringido, no debe resultar incompatible con el respeto a las situaciones de confianza legítima de buena fe, en la apariencia creada por la propia Administración urbanística”.

En este sentido, el portavoz popular apuntó que “si bien es cierto que, en línea de principios, los daños al entorno, derivados de infracciones urbanísticas, han de repararse de modo íntegro, reponiendo las cosas al estado anterior de conservación natural, e impidiendo el desarrollo de la ciudad de forma no querida por la comunidad, a la que corresponde la decisión sobre el futuro de su asentamiento urbano, ello no puede realizarse a costa de sacrificar los intereses de los terceros, ajenos a la infracción urbanística”.

Porque, añadió “ellos adquieren regularmente las edificaciones, confiando en la apariencia de legalidad que deriva de la licencia concedida − presunción legal de validez, establecida por el artículo 57 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas −, o en la genérica licitud de los pronunciamientos registrales, consecuencia del principio hipotecario de legalidad”.

 

EVITAR POSTERIOR DECLARACIÓN ILICITUD LICENCIA TERCEROS

“Por lo expuesto anteriormente” –indicó- “y con la finalidad de evitar que la posterior declaración de ilicitud de la licencia o, en general, la resolución administrativa dirigida al restablecimiento de la legalidad infringida no alcance a dichos terceros, cuando los mismos no han podido racionalmente conocer la existencia del procedimiento sancionador, por falta de adecuado acceso del mismo al Registro de la Propiedad, es por lo que hemos elaborado y defendemos esta Proposición no de Ley”.

A su juicio, “sólo de esta manera, impediremos que una sanción de demolición pueda perjudicar las expectativas racionalmente basadas en la apariencia surgida de la actividad o la pasividad de la Administración”.

Además, afirmó Castillo-Calvín “daremos efectivo cumplimiento, sin contradicción, a aquellos dos valores propios del Estado de Derecho y dignos de protección: por un lado, la necesaria preservación del entorno, y su corolario de represión de la infracción urbanística y, por otro, la adecuada certidumbre en la titularidad de los derechos; favoreciendo así la seguridad del tráfico jurídico y económico, como ocurre en otros ámbitos de nuestro ordenamiento, pero que en materia urbanística, la regulación actual no termina de cumplir adecuadamente”.

Para el dirigente popular esta es “una tarea, para la cual es especialmente necesaria la máxima implicación de los registradores de la propiedad, tal como se solicita en la presente propuesta: de una parte, mediante la colaboración proactiva de dichos funcionarios, realizando las comunicaciones y notificaciones que, dentro del procedimiento sancionador, deban ser practicadas a los titulares registrales de cualquier derecho sobre la finca afectada por el expediente”.

Y, por otro lado, apuntó “estableciendo como trámite necesario para la continuación del procedimiento, la remisión a la Autoridad administrativa de un dictamen, por el cual, el registrador coopere a la remoción de los obstáculos que puedan impedir la debida constancia registral del expediente”.

“Es necesario, junto a ello, garantizar la práctica de la anotación preventiva del expediente de disciplina, para asegurar el resultado del procedimiento”, aclaró el portavoz del PP, quien aseguró que “de esta manera se evita la aparición en escena de un tercero de buena fe, que haría muy difícil, cuando no imposible, la restauración del orden jurídico infringido, al impedir la continuación del procedimiento de disciplina”.

Además, destacó que para dar efectivo cumplimiento a lo anterior, y dado que la ley no puede evitar materialmente un posible incumplimiento “será conveniente establecer una sanción especialmente rígida, para el caso en que se incumpla la obligación de anotar previamente la incoación del procedimiento, a fin de que la Administración indemnice los daños y perjuicios causados a quienes, habiendo intervenido en el expediente, acrediten una lesión actual, efectiva y directa en sus derechos, derivada de la imposibilidad de restauración del orden infringido”.