El Grupo Popular explicó que está basado en los siguientes fundamentos:
La liquidación de la deuda histórica andaluza mediante el pago en especie, vulnera el artículo 158 de la Constitución Española y la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía Andaluz.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 establece en su Disposición Adicional Cuadragésimo Séptima apartado primero, que la cancelación de los compromisos pendientes de la Administración General del Estado con Andalucía y Aragón, en virtud de lo establecido en sus respectivos estatutos de autonomía podrá realizarse mediante la transmisión de la propiedad de los bienes y derechos de titularidad estatal que se acuerde entre ambas administraciones en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado/ Comunidad Autónoma.
El Grupo Parlamentario Popular considera que la cancelación de dichas deudas históricas a través de un pago en especie vulnera los artículos 81, 134, 147.2 y 158 de la Constitución y el artículo 184, 248 y la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
En primer lugar, se incumple el principio de reserva de Ley, puesto que la Disposición Adicional Cuadragésimo Séptima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 no cumple con el mandato contenido en el art. 158 de la Constitución y en la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía, pues no establece el importe concreto de la asignación complementaria correspondiente a Andalucía como un gasto en el presupuesto, sino que hace una remisión en blanco, tanto para la determinación de la cuantía de la asignación complementaria, como para la forma de pago, a lo que disponga la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Financieros Estado-Andalucía distinta de la competente para las transferencias Estado-Comunidad Autónoma (Comisión Mixta de Transferencia Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía), a la cual se la habilita indebidamente para fijar la cantidad, y además para establecer su pago no como un gasto presupuestario en dinero sino en especie.
En segundo lugar, esta previsión es inconstitucional, ya que el pago de la asignación complementaria ha de hacerse necesariamente en dinero, sin que sea admisible, en el marco del bloque de constitucionalidad, su pago en especie. Es evidente que, por su propia naturaleza, los bienes no pueden destinarse a sufragar el coste de los servicios para alcanzar nivel mínimo que pretende garantizarse en toda España, si no que lo que se precisa y en lo que han de consistir las asignaciones complementarias es una cantidad en metálico (Tal es así que, desde la aprobación del Estatuto de Autonomía de 1981 hasta la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, todos los acuerdos que se habían alcanzado en relación al pago de estas asignaciones habían consistido en el pago de cantidades en metálico).
PGE no contemplan ni el FROB ni la economía sostenible
La ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 no contiene la totalidad de las partidas de gasto que son de aplicación a esta anualidad; así, no contempla las previsiones necesarias para atender gastos derivados del FROB Y del Fondo de Economía Sostenible, cuya exigibilidad deriva de normas aprobadas o anunciadas con anterioridad a la aprobación de la propia Ley.
El principio de universalidad presupuestaria reconocido en el artículo 134 de la Constitución Española obliga a que los Presupuestos Generales del Estado contengan la totalidad de los créditos presupuestarios para hacer frente a las políticas de gasto que pone en marcha el Gobierno.
A juicio del Grupo Parlamentario Popular se ha conculcado de manera manifiesta el principio de universalidad, fundamentalmente como resultado de la ausencia de consignación presupuestaria del gasto derivado de dos disposiciones jurídicas: por un lado, del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 29 de diciembre de 2009 por el que se pone en marcha el Fondo de Economía Sostenible 2010-2011, que fue anunciado por el Presidente del Gobierno ya en el Debate sobre el estado de la Nación en mayo de 2009 y, por otra parte, el Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.
No se ha incluido aportación 10.000 millones para el ICO
Por lo que respecta al Fondo para la Economía sostenible, a la vista de los presupuestos de explotación y de capital consignados en los Presupuestos para el ICO, el Grupo Popular constata que no se ha incluido una aportación complementaria de 10.000 millones de euros, ni existe consignación presupuestaria en otras Secciones del presupuesto, destinadas a financiar estas líneas de intermediación a través de aportaciones al ICO.
En lo que se refiere al Fondo de Reestructuración Bancaria, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, a excepción de en el artículo 54, donde se establece la reserva de avales a otorgar por el Estado para garantizar las obligaciones económicas exigibles al Fondo, derivadas de su actividad, no aparece el FROB ni en el epígrafe de Fondos con personalidad jurídica ni en la partida 15.16.931M.879 que según el citado Real Decreto Ley lo nutre de financiación, ni en ninguna otra Sección.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 incluye en su texto articulado diferentes preceptos que no tienen el carácter complementario y accesorio respecto de las estimaciones de gastos e ingresos, lo cual supone una vulneración de los artículos 66.2, 134.2, 9.3 y 14 de la Constitución Española y de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido y límites de las Leyes de Presupuestos.
Esta vulneración se deriva de la inclusión en el texto de la Ley de diferentes disposiciones adicionales cuyo contenido, por suponer una modificación sustantiva de otra Ley, y por no guardar relación directa con la previsión de ingresos y la habilitación de gastos para un ejercicio presupuestario, en ningún caso pueden ser reguladas en una norma de carácter anual, como son los Presupuestos Generales del Estado.
Loterias y apuestas del estado
De entre estas disposiciones incluidas en el texto de la Ley destaca especialmente la disposición adicional trigésima cuarta. "Comercialización de los juegos que gestiona Loterías y Apuestas del Estado", que contempla, con vigencia indefinida, la regulación del procedimiento de contratación de los puntos de venta que conforman su red comercial externa, con sometimiento al Derecho Privado, de conformidad a la Ley de Contratos del Sector Público, previsión que, además de ser ajena al contenido típico y propio de una Ley de Presupuestos Generales del Estado, no se limita evidentemente a un ejercicio presupuestario.
Finalmente, los populares recordaron que, precisamente hace un año el Grupo Popular registraba un recurso de inconstitucionalidad contra los PGE 2009, que fue admitido a trámite por el Tribunal el 22 de abril del mismo año. El principal argumento del recurso era la falta de adecuación del cuadro macroeconómico y de las previsiones de ingresos y de gastos a la realidad.
Los PGE 2009 preveían un déficit del Conjunto de las AAPP del -1,9% en 2009 y el dato definitivo ha sido -11,2%.
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