La portavoz del Grupo Parlamentario Popular, Alicia García, destaca que el TC admita a trámite su recurso de inconstitucionalidad contra la eliminación de la capacidad del Senado de veto al techo de gasto y remarca la “capacidad y el derecho del Senado para tener esta capacidad de veto”.
“El Gobierno está acostumbrado a recurrir a trámites fraudulentos y por la puerta de atrás para saltarse los controles establecidos en las Cortes Generales”, asegura Alicia García, quien recuerda que “no es la primera ni la única vez que lo hemos visto”. Por eso, “desde el PP seguiremos trabajando y defendiendo desde el ámbito parlamentario, político y jurídico el papel y las capacidades del Senado y los intereses de los españoles aquí representados”, apostilla.
Recalca que el nuevo procedimiento establecido por el PSOE y sus socios “implica una vulneración de hasta cinco artículos de la Constitución. En concreto, el 23, 90.2, 66.2, 134 y 135”
“La debilidad parlamentaria del Gobierno y la minoría de su grupo parlamentario en ambas cámaras, siempre a expensas del ‘Tetris’ de sus socios”, lleva a que, “ante su incapacidad para hacer las cosas por los caminos legales y los trámites necesarios, tenga que recurrir a argucias o incluso despreciar al Senado, la Cámara que representa la voluntad soberana de los distintos territorios de España”, añade.
El recurso interpuesto ante el TC por los senadores del Grupo Popular contra la Disposición Final Cuarta de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, por la que el Congreso pueda levantar el veto del Senado a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública del Gobierno, ratificándolos mediante mayoría simple; sigue, tras la decisión del Alto Tribunal, su recorrido.
Alicia García, tal y como señala el recurso del GPP, recalca que la disposición recurrida modifica el artículo 15.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, lo que supone reducir la participación del Senado en este procedimiento a un papel prácticamente testimonial.
Del mismo modo, recuerda que el recurso ahora admitido argumenta que la palmaria ausencia de la necesaria “conexión de homogeneidad” –de acuerdo con la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional- de esta enmienda con el objeto del Proyecto de Ley fue puesta en evidencia por el Informe de la Letrada de la Comisión de Igualdad del Congreso.
Igualmente, destaca que el texto de los senadores populares que sigue su curso, señala que, el Tribunal Constitucional tiene reiteradamente establecido en su jurisprudencia, ha de ser siempre exigible una “evidente y manifiesta” conexión de homogeneidad de las enmiendas parciales con el objeto de la iniciativa legislativa.
Es evidente que la enmienda que sustenta la Disposición Final Cuarta de esta ley versa sobre materias absolutamente desconectadas del objeto de la misma, pues se ocupa de regular las facultades de intervención del Senado en la aprobación del Acuerdo del Consejo de Ministros en el que se determinan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, sin contemplar perspectiva de género alguna, explica la portavoz popular.