La portavoz de Economía del GPP, Teresa Palmer, asegura que “este es mecanismo extrajudicial es obligatorio para el banco pero voluntario para el consumidor y es el ciudadano quien tiene la última palabra en cuanto al procedimiento a seguir para la obtención de las cantidades indebidamente cobradas por la entidad”.
Noticia completa en documento adjunto.
La portavoz de Economía del GPP, Teresa Palmer, ha afirmado que con la aprobación del Decreto Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, el Gobierno ha pretendido “dotar de seguridad jurídica al proceso de reclamaciones para que éste se lleve a cabo con todas las garantías para el consumidor, a la vez que se aspira a reducir la carga judicial, a evitar el colapso judicial a través del diseño de un mecanismo extrajudicial que es ágil, rápido, sencillo y sin coste para el ciudadano, quien, además, ostenta en todo momento la capacidad de decisión en cuanto al procedimiento a seguir”.
“Un mecanismo extrajudicial, por otra parte, que es obligatorio para el banco pero voluntario para el consumidor”, ha añadido la portavoz del PP, quien ha remarcado que “es el ciudadano quien tiene la última palabra en cuanto al procedimiento a seguir para la obtención de las cantidades indebidamente cobradas por la entidad”.
Durante su intervención en el Pleno del Congreso, la portavoz del PP ha querido agradecer al Gobierno “el esfuerzo que ha realizado para poder dar solución a un problema que preocupaban, y mucho, a muchas familias españolas, un millón y medio de personas según datos del Banco de España”.
“Todas estas personas se vieron afectadas por una situación caracterizada por las denominadas “cláusulas suelo”, es decir, cláusulas incluidas en contratos de préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria a un tipo variable, aunque ese tipo tenía un límite a la baja en la variabilidad….tenía un “suelo””, ha explicado la dirigente del PP.
En este sentido, ha recordado que, ya en 2013, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo, se declararon abusivas: por su falta de transparencia e información al consumidor, por su asimetría (cuando existe cláusula suelo pero no existe cláusula techo) o por su desproporción (si se considera que aunque existe cláusula techo, ésta está tan lejana que al final es inoperativa).
“De ese modo”, ha aclarado Teresa Palmer, “la sentencia del TS declaraba la nulidad de esas cláusulas, opacas y desproporcionadas, si bien no podía aplicarse con carácter retroactivo, sino sólo a partir de la fecha de la sentencia”.
Tras la última sentencia del pasado 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que la restitución de cláusulas suelo abusivas debía producirse desde la fecha de la firma del contrato de hipoteca y así el Gobierno decidió “tomar las riendas” ante el previsible incremento de reclamaciones por parte de los consumidores afectados, ha destacado la portavoz del PP.