El PP anuncia una reforma del sistema tributario para simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Hoy, en la comisión de Economía y Competitividad

Durante el debate de la Proposición no de Ley para corregir el injusto tratamiento que sufren los preferentistas estafados en su declaración del IRPF de 2013.

La portavoz adjunta del Grupo Popular en el Congreso, Matilde Asían, anunció que el Gobierno de España hará una reforma del sistema tributario que ha sido objetivo de un amplio estudio por expertos y se dará a conocer en breve y una de sus finalidades será precisamente la de simplificar la liquidación del Impuesto para: facilitar el cumplimiento en voluntaria; perseguir el fraude, la evasión y la elusión fiscal; obtener recursos que garanticen la suficiencia financiera con un Estado Moderno conforme a los principios de capacidad económica, equidad, igualdad y progresividad.

La portavoz popular precisó que "si se trata de preferentistas "estafados" nada de lo que contiene su propuesta – la de UPyD- es aplicable puesto que el canje, y en su caso posterior venta de acciones, no tendría efectos tributarios.

En este sentido, aclaró la dirigente del PP que la Dirección General de Tributos "se limita en aras a las funciones que tiene atribuidas a interpretar normas ya existentes no a crearlas o establecerlas como dice textualmente esta iniciativa".

También explicó que "no se puede legislar desde el caso particular; lo único que queda claro es que el IRPF es, sin duda, un impuesto sintético que mide la capacidad económica del contribuyente en su conjunto, y no se puede analizar por cada componente de Renta aislado".

Así, aclaró Asían que "los límites a la compensación de la Base Imponible del ahorro los ha establecido el legislador y la mejor manera de respetar la equidad tributaria es cumpliendo las normas, eso sí con igual exigencia para todos". En este sentido, recordó que "existe una reforma del Sistema Tributario en marcha donde, entre otros aspectos, se abordará la simplificación del IRPF y la complejidad de la liquidación actual. Con dos Bases Imponibles: una Base Imponible de tipo general y Base Imponible de ahorro y diversas normas de compensación e integración.

La portavoz del PP quiso dejar claro que el tratamiento fiscal no es siempre el mismo "pues las situaciones en las que han derivado las operaciones de canje, o recompra de deuda o productos híbridos de capital ha sido bien diversa".

"Ha habido canjes de preferentes por acciones, canjes de deuda por depósitos, canje de preferentes por otro tipo de deuda etc", indicó la portavoz del PP a la vez que señaló que "habría que añadir las distintas acciones emprendidas por los clientes afectados, ya sea de forma individual o colectiva".

Así, aseguró que "el tratamiento fiscal de las posibles resoluciones judiciales en relación con dichos canjes o quitas aplicadas es muy diferente dependiendo de las características del caso concreto".

Ley IRPF de 2006 - Tratamiento tributario
"De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, las rentas derivadas de las participaciones preferentes se calificaran como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (Disposición Adicional Segunda 2.b)) conforme a la ley IRPF".

La Ley de IRPF califica como Rendimiento Capital Mobiliario todos los derivados de la cesión a terceros de capitales propios. (Renta fija) art. 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre: Contraprestación de todo tipo (intereses) y Renta obtenida en la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión.

Así, en la propia Ley IRPF – artículo 46 a) - se establece que, los Rendimientos Capital Mobiliario constituyen Renta de Ahorro y su integración y compensación se realiza conforme al artículo 49: sólo se pueden compensar e integrar Rendimientos Capital Mobiliario entre sí en cada período impositivo.

Asían remarcó que "si el resultado es negativo, su importe se compensaría en los 4 ejercicios siguientes con el resultado positivo de los rendimientos de idéntica naturaleza y, en ningún caso, los rendimientos de capital mobiliario negativos a integrar en la Base Imponible del ahorro se podrían compensar con ganancias patrimoniales a integrar en la Base Imponible del ahorro, ni con las rentas de la Base Imponible general".

"La transmisión de acciones no origina Rendimiento Capital Mobiliario sino que genera Ganancia o Pérdida patrimonial a integrar en la Base Imponible general o del ahorro en función del tiempo transcurrido".
"Por tanto, aseguró, y de acuerdo con lo mencionado el resultado de la venta de las acciones no se puede compensar con Rentas Capital Mobiliario del ejercicio".

Arbitraje y laudo estimatorio
"El Proceso del arbitraje y laudo estimatorio, no tiene efectos en IRPF, la recompra y posterior suscripción de acciones y en su caso venta, cuando en la comercialización de las participaciones preferentes o de la deuda subordinada pudiera haber concurrido circunstancias invalidantes del consentimiento prestado", explicó Asían.

Así, aclaró que "en el proceso arbitral el cliente suscribe un "acuerdo arbitral" mediante el cual el cliente acepta el límite máximo de la cantidad objeto de restitución, que en ningún caso podrá superar el valor de suscripción o adquisición".

Finalmente, la portavoz adjunta señaló que "cuando el laudo arbitral es estimatorio las consecuencias serán que "no tienen efectos tributarios la recompra de valores a la suscripción de acciones, ni la venta de acciones realizadas antes de la firma del convenio arbitral y el contribuyente tendrá un rendimiento de capital mobiliario fijado por la diferencia de cantidad máxima a restituir fijada en laudo y el valor de cotización de las acciones del día anterior a la firma del convenio arbitral o el importe de la venta (si el cliente las ha vendido con anterioridad)".

Conclusión
Para la portavoz del PP, "en la actual Ley de IRPF, existe una gran complejidad técnica para calcular la cuota a ingresar derivada, sin duda, entre otras razones de la propia complejidad de las normas de integración y compensación de dos grandes tipos de renta: la general y la del ahorro".

Así, explicó que "para el cálculo de la Base Imponible, éste se divide en dos partes: BI general y BI del ahorro, y solo se pueden integrar y compensar entre sí los componentes de cada uno de ellos. Además tampoco se pueden compensar entre sí los saldos negativos de los dos componentes del BI del ahorro. No se pueden compensar Rendimientos de Capital Mobiliario negativos con el saldo negativo de Ganancias y Pérdidas patrimoniales del ejercicio".