Todas ellas son realistas y pueden acometerse de forma inmediata para conseguir cuatro objetivos prioritarios:
Frente al dato registrado de crecimiento de PIB español en 2021 del 5,1%, la previsión inicial del Gobierno (reflejada en el Plan Presupuestario de 2021 – octubre de 2020-) era del 9,8%. El desvío es de 4,7 puntos porcentuales. El déficit en 2021 se sitúa en el 6,87% del PIB. Este elevado déficit se produce pese a que los ingresos se han incrementado en 61.458 millones de euros según declaraciones de la propia ministra de Hacienda. Desde principios del año de 2021 se viene observando un crecimiento de la inflación, que se ha agravado en 2022, registrándose ya en febrero de 2022 (anterior al inicio de la invasión de Ucrania) un crecimiento de la inflación anual del 7,6% y del 3% en el caso de la subyacente, y alarmante en marzo con un incremento anual del 9,8%.
Perspectivas 2022: La economía no ha recuperado aún ni el nivel de actividad ni de horas trabajadas previo al estallido de la pandemia. Los últimos datos del Banco de España estiman una reducción de casi un punto de la previsión de crecimiento para el año 2022 que quedaría en solo un 4,5%, una inflación del 7,5%, lo que implicaría que solo a finales del 2023 se recuperaría la pérdida de PIB derivada de la pandemia. Desde hace tiempo ya el principal obstáculo para la mejora de la economía, para el progreso y bienestar de los españoles es el de una política económica que no genera confianza.
Ante este contexto, estas son nuestras medidas:
A) Deflactar la tarifa del IRPF
Esta medida debería aplicarse de inmediato mediante una revisión de las retenciones, y por tanto tendría un impacto directo en la reducción de la tarifa en las rentas del trabajo y revisión de los tipos de retención para profesiones sometidos a la misma. Se podría estudiar una nueva tarifa, incluso deflactando tan solo los primeros tramos (hasta el tercer tramo de la tarifa que llega hasta bases liquidables de 40.000 euros aproximadamente, lo que provocaría un aumento de la progresividad), de manera que se beneficien especialmente a las personas con menor renta.
B) Nueva figura en el mínimo personal y familiar
Establecer una nueva figura en el mínimo personal y familiar especifico y temporal, aplicando un mecanismo similar al establecido en el artículo 20 de la LIRPF (Reducción por obtención de rendimientos del trabajo), que decrezca conforme aumente las rentas del ciudadano.
Con este incremento de mínimos también se reduciría el porcentaje de las retenciones aplicables para que tuviese una traslación inmediata a la nómina mensual.
C) Retenciones
Se ajusten y adapten las retenciones en IRPF desde el 1 de enero con efecto retroactivo, de esta forma se traslada de manera inmediata estas medidas a la nómina.
D) Impuesto negativo
Articulado como pago anticipado para personas especialmente desprotegidas por el incremento del IPC para las rentas del trabajo y de actividades económicas más bajas sobre las que no hay obligación de retener, y coordinado con las ayudas que se puedan recibir desde el Ingreso Mínimo Vital o desde el Bono Social Eléctrico y del Bono Social Térmico, así como del resto de prestaciones sociales que se prestan desde CCAA y Ayuntamientos.
Plantear una deducción máxima específica aplicable sobre la cuota diferencial del impuesto entre 200 y 300 euros anuales para estos contribuyentes, una deducción en cuota, que podrán obtenerla de forma anticipada (similar a la deducción por maternidad o la deducción por familias numerosas o personas con discapacidad a cargo).
E) Reducción de módulos y del régimen simplificado en IVA y régimen especial de recargo de equivalencia en aquellos sectores especialmente afectados por el incremento de precios y costes
Libertad de amortización para inversiones en eficiencia energética.
Reducir la carga impositiva de los tributos indirectos del IVA e Impuestos Especiales que gravan el consumo energético. Con ello se pretenden dos efectos:
Ofrecemos por tanto apoyo Parlamentario para la transposición inmediata de esta Directiva con el compromiso de utilizarla para bajar la fiscalidad del IVA en la energía eléctrica y el gas natural.
a) Reducción del tipo impositivo del IVA sobre la energía eléctrica y del gas natural por debajo del 10%.
b) Impuesto Especial de Hidrocarburos.
El Gobierno central tiene margen para rebajar los tipos (sin necesidad de solicitar a la Comisión Europea) del gasóleo para usos especiales de 0,096 a 0,021 euros por litro que utilizan los agricultores. En el caso de los transportistas, que ya tributan al mínimo europeo de 0,33 euros por litro de gasóleo de uso profesional, se debe solicitar a la Comisión Europea una excepcionalidad para poder rebajar este tipo mínimo.
2.2 AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS Y SECTORES
Desde el Ministerio Asuntos Económicos aún no se ha dado trasparencia a las cantidades que se han dejado sin ejecutar pues la información recibida sobre la gestión alcanzada en las comunidades autónomas no se comparte ni con el Parlamento ni con la opinión pública, temiéndose que no se haya cubierto una parte importante que desconocemos, por lo que se precisa transparencia.
El sistema de despliegue del Plan de Recuperación y Resiliencia implantado unilateralmente por el Gobierno de España no está funcionando y ha impedido ya que el Mecanismo funcionara como política de estímulo para impulsar una recuperación rápida. Los complejos procedimientos administrativos de licitación de contratos y convocatorias de subvenciones están provocando una lenta traslación al tejido productivo de los fondos europeos y una inejecución inaceptable pasados dos años del inicio de la crisis del COVID vista la situación por la que atraviesan hogares y empresas. Esta situación se podría agravar con la ampliación de la asignación de fondos a España que se realizará el 30 de julio (al menos 4.000 millones adicionales de transferencias no reembolsables), una vez conocidos los datos definitivos de cierre del PIB de 2021, así como con la asignación de hasta 84.000 millones de euros adicionales en concepto de préstamos.
Proponemos una reducción de impuestos a las familias financiada con cargo al aumento de recaudación provocada por el extraordinario aumento de precios, aunque podrían existir vías complementarias de actuación sin coste para la Hacienda Pública Española, como es la Financiación Europea ya sea a cargo de los fondos NEXT GENERATION o incluso los fondos del Programa Plurirregional del marco 2014-2020 que gestiona la Administración Central
4.3. USO DE INCENTIVOS FISCALES EN LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN: ESPAÑA VS. OTROS PAÍSES
España no ha hecho uso de incentivos fiscales en la ejecución de sus principales inversiones de su Plan de Recuperación, a excepción de la inversión 1 del Componente 2, dedicada a rehabilitación de vivienda y regulada en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Ello deriva de una decisión propia del país que, por otra parte, contrasta con el hecho de que este mecanismo sí se usa con regularidad en muchos otros grandes Planes de Recuperación como es el caso de, por ejemplo, Francia o Italia.
No existe, en consecuencia, ninguna limitación expresa al uso de incentivos fiscales como instrumento de canalización de inversiones con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sino que, al contrario, esta fórmula es recomendable por su eficacia y la Comisión Europea anima a su uso.
La excesiva regulación de la actividad de los operadores económicos es un lastre que afecta a la economía, y que resta eficiencia tanto a las empresas como a las propias Administraciones públicas a la hora de prestar los servicios públicos a los ciudadanos. Por ello, desde organismos internacionales, como la OCDE, e instituciones de la Unión Europea, se viene insistiendo en la realización de reformas, en gran medida, centradas en la simplificación administrativa y en la mejora de la regulación como un factor necesario para la generación de empleo y riqueza.
Sin minusvalorar la importante tarea que están desarrollando diversas comunidades como Andalucía, Galicia o Madrid, es necesario que las mismas sea coordinada e impulsada a nivel nacional por un órgano concreto de la Administración General del Estado, con rango, al menos, de dirección general, que se ubicaría en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Este Centro directivo asumiría y reforzaría las funciones de la actual Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia y de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado; y se coordinaría con las CC. AA. mediante la red de puntos de contacto de unidad de mercado.
La política energética del Gobierno adolece de una evaluación de su impacto estratégico. Esta política errónea nos ha llevado a ser dependientes de una única energía de respaldo, el gas, renunciando a otros activos que habrían dado más flexibilidad y soporte al sistema, y que habrían moderado la subida de precios, lo que demuestra la grave ausencia de evaluación estratégica del Gobierno.
Es necesario por tanto actuar en dos frentes: 1) Activar medidas de choque inmediatas que reduzcan el impacto de la subida del precio de la energía en los hogares y empresas, puesto que las propuestas por el gobierno son insuficientes; 2) tomar medidas eficaces para reducir esta vulnerabilidad en el medio y largo plazo.
La política que se adopte debe orientarse hacia los siguientes objetivos:
Soluciones:
En materia concursal:
En materia fiscal:
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PLAN DE MEDIDAS URGENTES Y EXTRAORDINARIAS EN DEFENSA DE LAS FAMILIAS Y LA ECONOMÍA DE ESPAÑA
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Carta de Juan Bravo a la ministra Montero
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