El vicesecretario de Comunicación del PP, Esteban González Pons, ha afirmado que "la Oficina del Censo Electoral admite que a un mes de las elecciones generales de 2008 modificó las fechas de composición del censo y, por tanto, cambió el censo sin hacerlo público y uno de los votantes beneficiados fue la vicepresidenta del Gobierno".
Tras conocer la nota de la OCE y la Resolución Interpretativa de 31 de enero de 2008 sobre la rectificación del censo en período electoral en lo relativo a las reclamaciones por cambio de residencia, el vicesecretario de Comunicación del PP y diputado por Valencia ha asegurado que "ellos mismos muestran en la Resolución de 31 de enero que hay ocho sentencias judiciales entre mayo y abril de 2007 para cambiar de criterio ¿por qué no cambiaron de opinión antes de emitir la normativa para las elecciones?".
González Pons ha considerado que "el empadronamiento de la vicepresidenta del Gobierno en Beneixida es cada vez más oscuro y con cada una de las explicaciones oficiales surgen más dudas. Hace mucho tiempo dije que se empadronó para votarse a sí misma, pero en política no vale todo para obtener el objetivo. De la Vega tenía garantizado su derecho a votar en Madrid, si tan valenciana se sentía, ¿por qué no se empadronó en Villa Elena hace años? Así habría evitado la sensación de arbitrariedad y secretismo tan lejana de la forma de ser de los valencianos".
Superioridad Jerárquica de la OCE
Según el vicesecretario de Comunicación, "el PP va a estudiar la dudosa legalidad de esta Resolución tan extraña y que se ha ocultado durante mucho tiempo. La vicepresidenta del Gobierno, beneficiada por la Resolución, es la superior jerárquica de la Oficina del Censo Electoral y todavía no ha aclarado si influyó o no en la redacción de esta atípica resolución que le beneficia".
El vicesecretario de Comunicación se ha preguntado qué sucede con todos los ciudadanos empadronados entre el uno de noviembre y el uno de diciembre de 2007 que se rigieron por la normativa publicada, que se puede seguir consultando en la página del INE, y que no se beneficiaron del cambio de criterio al creer que la reclamación por cambio de residencia se desestimaría de oficio, "como hasta el 31 de enero de 2008 sucedió en 155 las convocatorias electorales que ha habido en España".
En este sentido, González Pons ha indicado que la Oficina del Censo Electoral debería haber beneficiado a todos los posibles afectados por el cambio de normativa y no sólo a los 309 que reclamaron porque se podría haber actuado de oficio sobre todos los empadronados y no aplicar la Resolución de una forma sesgada.
González Pons ha añadido que este cambio de criterio sobre la fecha de cierre del censo electoral no se notificó a los partidos políticos, que se encontraban en la precampaña electoral, y que no se facilitó a los partidos políticos un censo actualizado en el que se había realizado más de 300 movimientos, es decir, fueron votantes que no recibieron correctamente ni su tarjeta censal ni la propaganda electoral de los partidos que concurrían a los comicios.
Asimismo, el vicesecretario de Comunicación ha pedido explicaciones de por qué no se le dio la publicidad acostumbrada a este tipo de resoluciones "porque en su nota de prensa la Oficina del Censo Electoral reconoce implícitamente que se debería haber publicado en el BOE pero que no fue hasta agosto de 2008, cinco meses después de las elecciones, cuando el BOE recogió una nueva Resolución que incluía estos cambios de criterio".