El texto aprobado por el Gobierno recientemente trata de resolver las disfunciones y faltas de coordinación de los agentes con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
El proyecto de modificación de la Ley de Montes aprobado por el Gobierno de España no modifica en absoluto las funciones de los agentes forestales. Lo único que hace es incrementar la obligación que tienen de coordinarse con la Guardia Civil. Las críticas realizadas por el PSOE no solo demuestran una vez más lo perdidos que están en algunas cuestiones, sino que inducen a pensar que el PSOE quiera relegar a la Guardia Civil, prescindiendo de las funciones que tiene encomendadas el SEPRONA para el cuidado del medio ambiente.
Si el PSOE quiere al SEPRONA fuera del cuidado de los montes que lo diga abiertamente, y proponga la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Para el PP, el nuevo texto de la Ley de Montes es una apuesta clara por el sector forestal, su dinamización, ordenación y cuidado.
Con respecto a los agentes forestales, en la modificación de la ley realizada en 2006 se introdujo en el texto de la definición de agente forestal su condición de policía judicial en sentido genérico, repitiendo lo expresado en el artículo 283.6.º de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Su aplicación en la práctica ha ocasionado una serie de disfunciones y faltas de coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que son las que trata de clarificar esta modificación de la Ley de Montes.
Así, se introduce en la citada definición que se recoge en el artículo 6q y en el artículo 58, que desarrolla más extensamente las funciones de los agentes, unas modificaciones del texto que clarifican la posición de los agentes, en su función como policía judicial en sentido genérico, como apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que son los agentes judiciales en sentido estricto.
Igualmente se clarifica que son los órganos judiciales competentes (Fiscalía y Juez instructor) los que deben definir si un hecho reviste el carácter de ilícito penal o de simple infracción administrativa.
Como se puede comprobar en el texto, las críticas del PSOE no tienen ningún sentido, salvo el expresado anteriormente.
PROTEGER LA BIODIVERSIDAD
De hecho, la nueva Ley de Montes persigue el objetivo de proteger la biodiversidad, la prevención de los incendios forestales y la lucha contra el cambio climático, así como potenciar el aprovechamiento económico de los recursos forestales, que puede contribuir a la creación de riqueza y empleo en el medio rural.
Para el Partido Popular, un monte gestionado es un monte cuidado; y un monte cuidado tiene muchas menos posibilidades de ser incendiado. Además, un monte en buen estado contribuye a que todos tengamos un mejor medio ambiente y facilita el aprovechamiento de los recursos naturales.
Para lograr los objetivos propuestos se debe mejorar la gestión de los montes a través de tres elementos: una clarificación de la clasificación de los montes, la simplificación de los instrumentos de gestión y la incorporación de figuras que faciliten la gestión.
ORDENACIÓN DE LOS MONTES
Respecto al primer elemento, el proyecto introduce una clasificación más clara y concreta de los montes que sólo podrán pertenecer a una categoría. Estas categorías se definen atendiendo a los criterios de titularidad (público o privado) y si ese monte cumple una función de interés general
También se van a simplificar los instrumentos de gestión. Todo aquel monte que cumple una función de utilidad pública tiene que tener un instrumento de gestión. En este ámbito, las Comunidades Autónomas podrán establecer modelos de gestión tipo, en función de las características de los distintos montes
Asimismo, se ha procedido a una legislación más detallada de los montes de socios que facilita su gestión; y se crea la figura de las sociedades forestales que facilita las agrupaciones para el aprovechamiento común de los terrenos forestales.
Por otra parte, el proyecto de ley incorpora medidas contra la tala ilegal de la madera y su comercialización. A este respecto, se mejora de la tipificación de las sanciones, en función del daño causado, atendiendo tanto a la cuantía económica como al tiempo de recuperación.
NUEVA EXCEPCIÓN PARA EL CAMBIO DE USO FORESTAL
Además, la Ley añade una nueva excepción al artículo 50 de la Ley, que regula las situaciones excepcionales de cambio de uso forestal en terrenos incendiados durante 30 años con el objetivo de que por medio de incendios se impidan actuaciones de interés público. Ahora seguirá siendo igual, pero se introduce un precepto para cerrar ineficiencias.
Esta modificación no cambia el espíritu de la Ley, sino que se cierra el círculo, precisamente, para desincentivar al incendiario. La aplicación estricta de la letra de este precepto conducía a situaciones que llegaban a incentivar el incendio forestal para evitar expropiaciones o la construcción de infraestructuras públicas necesarias, depuradoras, vías de ave, carreteras etcétera.
La modificación introducida incluye una nueva excepción a la aplicación del precepto concreto de los 30 años, que consiste en exceptuar de la prohibición aquellos usos de interés general que prevalezca sobre el uso forestal. Y además, para asegurar que nadie se pueda enriquecer con un cambio de uso provocado por un incendio, se limita a terrenos públicos, con lo que un terreno privado estaría sometido a la regla general, en todo caso.
ESTRATEGIA NACIONAL DE GESTIÓN CINEGÉTICA
Por último, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la participación de las Comunidades Autónomas, elaborará una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética, para coordinar aquellos aspectos de la caza que afectan a más de una comunidad autónoma. Como ejemplo se puede citar los periodos de veda, la regulación de caza de especies migratorias que pasan de una comunidad a otra, o la regulación de licencias de caza en varias Comunidades Autónomas.
También se crea un Registro español de infractores de caza y pesca, para facilitar el mecanismo de reconocimiento mutuo de licencias de caza y pesca entre Comunidades Autónomas, un aspecto muy demandado por los cazadores. En este sentido, en la próxima temporada de caza, las comunidades que hayan suscrito este acuerdo de reconocimiento mutuo (Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid y Extremadura, Asturias, Galicia y Aragón) contarán con una licencia única. De esta forma, los cazadores podrán cazar en todo el territorio de esas comunidades autónomas.