Dice Shakespeare que: "Es admirable tener la fuerza de un gigante, pero es tiránico servirse de ella como un gigante". Y de eso, tengo la intención de hablarle esta tarde a la Cámara; de los límites a los que deben someterse los poderes gigantescos para evitar que se conviertan en poderes tiránicos.
Los avances tecnológicos en el campo de las telecomunicaciones han ampliado el horizonte vital de las personas, pero, también, aunque no suela destacarse, la capacidad del Estado para controlar y vigilar la vida privada de esas mismas personas. Señorías, cuantos más ojos para vernos y más oídos para escucharnos tenga el Estado menos libres para vivir seremos los ciudadanos.
Hay quien piensa que la verdadera libertad nace de la seguridad que da la esclavitud; quien defiende que retroceder en el derecho a la intimidad de las comunicaciones es indispensable en la lucha contra el terrorismo o contra el narcotráfico. Sin embargo, aunque aceptásemos universalizar una idea tan escuálida de libertad frente al Estado, necesitaríamos las leyes. Las leyes son las murallas del pueblo ante la injusticia, el abuso o la improvisación del hombre que ejerce el poder. Por eso, hoy subo a esta tribuna a reclamar una ley que falta en España; una Ley Orgánica que regule los límites que el Estado no puede traspasar en lo relativo a la vida privada de los ciudadanos, su intimidad y su libertad individual.
Ya tenemos una Ley Orgánica de protección de datos personales y una Ley Orgánica que establece las condiciones en las que el C.N.I. puede soslayar el carácter secreto de las comunicaciones privadas. Y sin embargo, no disponemos de una Ley Orgánica similar para cuando quien automatiza datos o interviene comunicaciones es el Ministerio del Interior, ¿por qué?.
Señorías, SITEL no sólo intercepta las comunicaciones autorizadas por el juez sino que registra la vida entera de las personas (identidad de los interlocutores; datos personales, bancarios y memoria de las llamadas del interlocutor no investigado; localización del teléfono investigado y también del móvil no investigado, incluso aunque no estén operativos; mensajes de texto; correo electrónico; cualquier tipo de información desprendida de la navegación por internet). SITEL lo graba todo y además no discrimina la información: almacena, mezcla y conserva sin encriptar, aquello que resulta relevante para la investigación judicial junto a mucha intimidad que no aporta nada, incluso de personas que ni siquiera tienen algo que ver con un asunto judicializado.
Los discos duros donde se registra originariamente la información obtenida por SITEL no están firmados digitalmente, ni auditados por ninguna autoridad certificadora de su autenticidad. Y si tenemos en cuenta que en el mundo digital no hay copias, y que por lo tanto una copia manipulada es un nuevo original, es fácil entender que la seguridad de que las grabaciones que llegan al juez no han sido alteradas es sólo una cuestión de fe.
En la actualidad, sólo el Artículo 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, calificado como raquítico e insuficiente por el Tribunal Supremo y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, permite que la policía intervenga las "conversaciones telefónicas". Todo lo demás que SITEL hace, y que afecta tanto al secreto de las comunicaciones como al derecho a la intimidad personal, no tiene habilitación alguna con rango de Ley Orgánica, como exige el artículo 81 de la Constitución.
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