El informe de la Ponencia de rectificación de la Ley del Solo sí es sí incluye cinco enmiendas propuestas por el Grupo Parlamentario Popular

Aprobado con los votos de PP, PSOE, Cs y PNV; la abstención del Grupo Plural y Junts y el rechazo de Vox, Bildu, ERC y Podemos

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Destaca la corrección de la destipificación de la difusión por teléfono móvil o cualquier tecnología de la información de contenidos para promover delitos de agresiones sexuales, cuando se trate de menores de 16 años

El Grupo Parlamentario Popular ha conseguido introducir cinco enmiendas, tres vía transacción con el PSOE, en el informe de la Ponencia para rectificar la denominada Ley del Solo sí es sí, aprobado hoy en el Congreso con los votos de PP, Partido Socialista, Cs y PNV, que contó con la abstención del Grupo Plural (Junts) y el rechazo de Vox, Podemos, Bildu y ERC.

Entre las enmiendas aceptadas por el PSOE, destacan las relativas a corregir la destipificación del delito de trato degradante en relación con la responsabilidad de las personas jurídicas, y el relativo a la difusión por cualquier tecnología de la información de contenidos destinados a promover la comisión de agresiones sexuales, cuando se trate de menores de 16 años.

Concretamente, en el informe de la Ponencia se han incluido:

-Enmienda 57: Que elimina la remisión a los tres apartados anteriores del artículo 173, ya que esa remisión no era válida al haberse modificado la redacción de este artículo a través de la modificación de la LO 14/2022, de 22 de diciembre, que incorporó un nuevo apartado con el delito de ocultación de cadáver, desplazando los párrafos de la redacción previa de ese artículo 173. Con ello, se generó que el delito de trato degradante en relación con la responsabilidad de las personas jurídicas quedara sin cobertura típica en el Código Penal. Con esta enmienda se subsana.

-Enmienda 64: Con la incorporación de esta enmienda se corrige la destipificación de la distribución o difusión pública a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de los delitos de agresiones sexuales, cuando se trate de menores de 16 años. Esta destipificación tuvo lugar al haberse omitido la referencia al capítulo II, que sustituye al II bis, suprimido por la Ley Orgánica 10/2022.

ENMIENDAS TRANSACCIONALES PSOE-PP

Asimismo, se ha aprobado incorporar las siguientes modificaciones por medio de diferentes transacciones entre los grupos GPS y GPP:

-Art. 178, enmienda 58. Desaparece del apartado 2 la expresión “a los efectos del apartado anterior” para evitar distintas interpretaciones que pudieran darse sobre la atribución de penas, con una horquilla de 1 a 4 años en el párrafo primero, y de 1 a 5 años en el tercer párrafo de la proposición de ley del Grupo Socialista. Así, las primeras corresponden al tipo básico de agresiones sexuales y, las segundas, a las agresiones sexuales en las que exista violencia o intimidación, o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier caso su voluntad.

-Art. 181, enmienda 62. Se sustituye la palabra “circunstancias” del apartado 2 del art. 181 del CP por “modalidades”, para que no se produzca error con las circunstancias agravantes del apartado 5.

-Transaccional a la enmienda 56 del GPP, introduciendo dos nuevos párrafos en el apartado I de la Exposición de Motivos, en coherencia con las dos enmiendas incorporadas.

El Grupo Parlamentario Popular va a seguir trabajando en la búsqueda de acuerdos y de la mayor claridad del texto hasta su votación definitiva en el Pleno del próximo jueves.