Las enmiendas más importantes de las presentadas son:
- En primer lugar, se reconoce expresamente la posibilidad de que realicen un contrato para la formación y el aprendizaje las personas que estén cursando estudios de Formación Profesional dentro del sistema educativo.
- En segundo lugar, se establece que la cuenta de formación recogerá toda la formación profesional acreditable oficialmente, tanto la vinculada al catálogo de cualificaciones profesionales como la referida a las titulaciones universitarias.
- En tercer lugar, en materia de negociación colectiva, se establece que la intervención de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos o los órganos equivalentes autonómicos procedan con carácter subsidiario, sólo ante el fracaso o la inaplicabilidad de los medios autónomos de solución de conflictos.
- En materia de despido por causas económicas, se entenderá que la disminución del nivel de ingresos o ventas es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
- Se clarifica que no serán en ningún caso causa de despido las ausencias del trabajador debidas a tratamientos médicos por enfermedades graves.
- Se establece que el tiempo dedicado a la formación para la adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
- Se incentiva la transformación en indefinidos de los contratos para la formación celebrados antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2011 a través de la reducción de cuotas a la Seguridad Social.
- Se establecen medidas dirigidas a combatir el posible fraude en el uso de las bonificaciones a la Seguridad Social.
Al margen de las enmiendas anteriores, se presentan 3 conjuntas con el Grupo Parlamentario de UPyD dirigidas a dar apoyo a las víctimas del terrorismo en el ámbito del empleo y la Seguridad Social, en concreto:
- Se modifica la Ley de Empleo para incentivar la contratación de personas víctimas del terrorismo a fin de facilitar su integración en el mercado de trabajo y, en consecuencia, contribuir así a su mejor integración social. Para ello, se prevén bonificaciones a la contratación temporal y a la contratación indefinida de las víctimas del terrorismo.
- Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para reconocer a las víctimas del terrorismo el derecho a la reordenación de su tiempo de trabajo y a la movilidad geográfica. En concreto, tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo o la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario; la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Asimismo, se les reconoce el derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
Adicionalmente, se incluye un paquete de medidas técnicas que ayudan a clarificar la norma.