Denuncia que se ha vulnerado la normativa sobre contratación pública al fraccionar el expediente en 12 contratos menores para eludir cualquier procedimiento competitivo de adjudicación
Solicita la suspensión de la ejecución de los 12 contratos hasta la resolución del recurso
Considera ilegal y arbitraria la justificación de Armengol sobre la necesidad de adjudicar los contratos antes del primer Pleno del Congreso, al efectuar la adjudicación sin contar con la necesaria cobertura normativa
La portavoz del Grupo Parlamentario Popular, Cuca Gamarra, ha interpuesto ante la Mesa del Congreso un recurso de reposición contra los acuerdos de adjudicación de 12 contratos menores de servicios de interpretación de lenguas oficiales diferentes al castellano, solicitando que se consideren nulos de pleno derecho por vulnerar manifiestamente la normativa sobre contratación pública.
Como se indica en el recurso, la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece como contratos menores los que tienen un valor inferior a 15.000 euros y recoge, en su artículo 99.2, que “no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan”.
En este sentido, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación determinó que “si el objeto del contrato es único y se divide en diversos expedientes habrá fraccionamiento indebido”, y la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado fijó que para que un contrato sea calificado como menor no debe ser modificado de forma fraudulenta y el contratista no debe haber suscrito más contratos menores que superen el umbral establecido.
En este caso, se indica, es evidente la unidad funcional de todos ellos, dado que el servicio de interpretación que se adjudica es el mismo y todos contienen idénticas condiciones de ejecución; es decir, corresponden a una misma finalidad técnica y económica, por lo que deberían haberse tramitado en un único procedimiento que hubiera podido, en su caso, dividirse en lotes, pero se ha utilizado la contratación menor, en fraude de ley.
Por ello, el GPP considera que los 12 contratos firmados, cada uno de ellos por un valor de 14.999,99 euros -un céntimo menos del límite fijado en la LCSP-, se tramitaron como contrato menor para poder llevarlos a cabo eludiendo cualquier procedimiento competitivo de adjudicación y vulnerando con ello los principios de concurrencia, publicidad y transparencia que debe regir en la contratación pública.
De esta manera, se perjudican de forma grave los intereses generales porque se impide encontrar una forma de prestación del servicio que sea lo más beneficiosa económicamente posible para el erario público, y se impide que otras empresas o intérpretes puedan acceder a prestar dichos servicios, eliminando la libre competencia y llevando a cabo una selección de los adjudicatarios al margen de cualquier criterio de objetividad y transparencia.
Como defiende el GPP, el órgano de contratación podría haber elegido distintos procedimientos de adjudicación entre los que prevé la LCSP para disponer de los servicios de traducción que fueran necesarios; prueba de ello es el mecanismo contractual seguido por el Senado para la contratación de los servicios de interpretación.
JUSTIFICACIÓN ILEGAL Y ARBITRARIA
En cuanto a la justificación de realizar contratos menores por la necesidad de disponer de los servicios de interpretación con carácter previo al 19 de septiembre de 2023, día en el que se celebraba el primer Pleno del Congreso, el Grupo Parlamentario Popular considera que es totalmente ilegal y arbitraria.
En este sentido, como se explica en el recurso, la tramitación y adjudicación de dichos expedientes de contratación no contaba con el correspondiente amparo normativo, puesto que la aprobación de la reforma del Reglamento que ampara la utilización de las lenguas cooficiales en el Congreso no se produjo hasta el 21 de septiembre.
Por todo ello, el GPP solicita la anulación de la adjudicación, declarando la nulidad de los contratos suscritos, así como la suspensión de la ejecución de los contratos recurridos hasta la resolución del presente recurso.
Asimismo, y si la Mesa considera que no puede llevar a cabo dicha anulación directamente porque la competencia para resolver correspondería al Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales por exceder de la cuantía de 100.000 euros, se solicita que se tenga por interpuesto recurso especial en materia de contratación frente a los mismos, dando traslado al Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales a los efectos precedentes.