Estatuto Internacional de las Víctimas del Terrorismo

Recientemente el Grupo Parlamentario Popular, ha registrado una Proposición no de Ley en el Congreso de los Diputados en la que se insta al Gobierno a liderar el proceso que pueda culminar en la adopción de un Estatuto internacional propio

Estatuto Internacional de las Víctimas del Terrorismo
Estatuto Internacional de las Víctimas del Terrorismo

Esta postura ha sido defendida por España a lo largo de los últimos años en distintos foros internacionales.

El reconocimiento y la protección de los derechos de las víctimas del terrorismo han sido históricamente desatendidos por la mayor parte de los Estados y por la Organización de Naciones Unidas. Tampoco la Unión Europea, en cuyo territorio han tenido lugar graves acciones de terrorismo, ha adoptado todavía ninguna norma relativa a los derechos de las víctimas del terrorismo.

En octubre de 2012, se aprobó la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. Sin embargo, desde la perspectiva de las víctimas del terrorismo, esta Directiva es insuficiente, porque por un lado, solo está dirigida a las víctimas del delito en general y de otro, no recoge los derechos proclamados por las víctimas del terrorismo.

Por ese motivo, es necesaria la construcción de un estatuto jurídico internacional de las víctimas del terrorismo basado en un catálogo de derechos inherentes a la condición de víctima.

Hasta ahora las diferentes resoluciones de la ONU, solo han incluido declaraciones de solidaridad sin obligatoriedad jurídica, algo insólito cuando existen estatutos internaciones específicos para otras cinco categorías de víctimas: víctimas del delito, del abuso de poder, de violaciones de normas de derechos humanos, víctimas de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario y por último de desapariciones forzadas.

La dificultad de abordar los derechos de las víctimas del terrorismo se ha justificado en el ámbito de Naciones Unidas, con diferentes argumentos como la propia ausencia de definición de terrorismo o que los derechos de las víctimas del terrorismo ya están amparados por los reconocidos a las víctimas de cualquier delito.

Sin embargo, estos argumentos no pueden ser persistentemente utilizados para posponer el reconocimiento de la condición de víctima de actos terroristas, de los derechos específicos que les han de ser reconocidos y de los medios para garantizarlos.

A diferencia de otras categorías de víctimas, las víctimas del terrorismo se convierten en tales al ser utilizadas por grupos terroristas para atacar a la democracia y al Estado de Derecho con el fin de imponer por la fuerza un proyecto totalitario. Siempre hay un vínculo entre el ataque terrorista y una política de Estado sobre la que se quiere influir.

Es esta utilización y ese objetivo lo que hace que las víctimas del terrorismo no puedan ser consideradas como simples víctimas del delito, sino que es necesario que posean una especificidad propia, diferente de las demás categorías de víctimas.

Desde el año 2011, han aparecido signos que invitan a pronosticar un cambio de situación. Así, en noviembre de 2011, la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, presentaba un informe en el cual se reconocía la especialidad del delito de terrorismo del que se deriva la necesidad de tratamiento específico para las víctimas del terrorismo durante el proceso penal.

También el Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Ben Emmerson, recomendaba en un informe presentado en junio de 2012 ante el Consejo de Derechos Humanos y ante la Asamblea General de Naciones Unidas, a la "adopción de un instrumento internacional por parte de los Estados Miembros" que aborde de manera específica e integral los derechos humanos de las víctimas del terrorismo.

En esta línea, también la Estrategia Global de Naciones Unidas contra el Terrorismo, reafirma la necesidad de promover y proteger los derechos humanos y el imperio de la Ley, elementos esenciales en la adopción de medidas eficaces y legítimas contra el terrorismo, y en este sentido, destaca la necesidad de promover y proteger los derechos de las víctimas del terrorismo.

Se abre así por tanto un esperanzador camino que en algún momento conducirá al reconocimiento de los derechos de las víctimas del terrorismo a través de un instrumento internacional.

España comparte con otros Estados los padecimientos derivados de la lacra del terrorismo, lo que ha permitido desarrollar a lo largo de las últimas décadas un avanzado sistema de reparación integral a las víctimas del terrorismo.

Los novedosos planteamientos jurídicos que forman parte de la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo de 22 de septiembre de 2011, han permitido que la legislación española sea un modelo a seguir por los diferentes Estados en cuanto al reconocimiento de los derechos de las víctimas del terrorismo, tal y como señala el Relator Emmerson en su informe de junio de 2012.

Es necesario que algún Estado asuma el liderazgo en esta importante labor. Sin duda, la experiencia de España en la lucha contra el terrorismo durante más de cincuenta años, azotada por distintos grupos terroristas, puede ser muy valiosa en el marco de los esfuerzos internacionales destinados a la lucha contra el terrorismo y a la obtención de la máxima protección de la Organización de Naciones Unidas hacia las víctimas del terrorismo.

El pasado 27 de junio el Congreso de los Diputados rindió homenaje a las Víctimas del Terrorismo en un acto que concluyó con un minuto de silencio en recuerdo a las víctimas y familiares de la violencia terrorista, tras el cual el Presidente de la Cámara se reunió con los representantes de diversos colectivos.