Elecciones europeas

Cómo votar por correo y desde el extranjero

Logotipo del Grupo PPE, en el Parlamento Europeo
Logotipo del Grupo PPE, en el Parlamento Europeo

VOTO POR CORREO de españoles que residen en España:

  • Se puede solicitar desde la convocatoria de elecciones. Es decir, desde el 16 de abril, hasta el 30 de mayo.
  • Entre el 20 de mayo y el 2 de junio, se envía la documentación electoral a quienes han solicitado el voto por correo.
  • Una vez recibida la documentación, el ciudadano puede enviar su voto por correo hasta el día 7 de junio incluido.

 

 VOTO DE ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO que deseen votar en España:

  • Se les envía de oficio la documentación electoral entre los días 4 y 10 de mayo.
  • Si desean votar de manera presencial, en urna en una Embajada u Oficina Consular, pueden hacerlo entre el 1 de junio y el 6 de junio.
  • Si desean enviar su voto por correo a la Embajada u Oficina Consular, pueden hacerlo desde el 14 de mayo hasta el día 4 de junio.

 

 VOTO DE ESPAÑOLES QUE SE ENCUENTRAN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO:

  • Deben presentar solicitud para votar en la embajada o consulado hasta el 11 de mayo.
  • Tienen hasta el 5 de junio para enviar su voto por correo certificado.

Electores (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral Elecciones Europeas: podrán solicitar, al igual que los residentes en España, el voto por correo desde 16 de abril hasta el 30 de mayo en cualquier oficina de Correos, debiendo enviar el mismo no más tarde del 6  de junio. 

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