Ya es posible solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas al Parlamento de Cataluña que se celebrarán el domingo, 12 de mayo de 2024, de acuerdo con la convocatoria publicada hoy en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Los electores que decidan votar por correo pueden solicitar hasta el día 2 de mayo (inclusive) el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse, por vía telemática a través de la web www.correos.es o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.
Solicitud de voto por correo telemática
Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, el interesado debe acreditar su identidad mediante autenticación y firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos el idCat (el certificado digital de la Administració Oberta de Catalunya), los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria en su lista de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza y el DNI electrónico (DNI-e).
Solicitud de voto en oficinas
La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.
En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.
Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, la compañía ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual. Para ello el elector tan sólo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, por último, elegir el día y la hora que más le convengan.
Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Cataluña, quienes enviarán a los solicitantes, a partir del 22 de abril de 2024, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.
Se recuerda a las personas que soliciten el voto por correo que esa documentación la recibirán en la dirección que indiquen en la solicitud, que no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual.
El plazo de depósito del voto por correo finalizará el 9 de mayo de 2024.
Del 06 al 12 de abril: envío, de oficio, de la documentación electoral por la O.C.E.
Del 17 al 21 de abril: envío de las papeletas oficiales para la votación.
Voto por correo hasta el 07 de mayo: quien desee votar por coreo deberá enviar su voto por correo postal certificado a la Oficina Consular.
Voto presencial del 04 al 09 de mayo: quien opte por depositar el voto en urna en la Oficina Consular.
Electores (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral: podrán solicitar, al igual que los residentes en españa, el voto por correo hasta el 02 de mayo en cualquier oficina de Correos, debiendo enviar el mismo no más tarde del 08 de mayo.
i. Inscríbete como español no residente en el Registro de Matrícula Consular antes de solicitar tu voto.
Solicita tu voto hasta el 13 de abril: puedes descargar el documento en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (www.maec.es) o solicitarlo en tu Consulado o Embajada.
Una vez rellenado y firmado, entrégalo personalmente en la Embajada u Oficina Consular, a la atención de la Oficina del Censo Electoral de tu provincia (no olvides tu DNI o pasaporte).
Hasta el 09 de mayo: para enviar tu voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España. Introduce por separado tu cerficado de estar inscrito en el censo, nunca dentro de los sobres de votación ya que sería voto nulo.
TELÉFONO GRATUITO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: 900 101 446