Los jóvenes que se desplazan al extranjero a cursar estudios homologados tienen derecho a la tarjeta sanitaria europea, al igual que las personas que viajen a la UE, EEE o Suiza.
El secretario nacional de Sanidad y Asuntos Sociales del PP, José Ignacio Echániz, ha reiterado hoy que la asistencia sanitaria es un derecho de todos que se rige por los reglamentos europeos de Seguridad Social. Por ello "todos los españoles y los residentes en España tienen garantizada la cobertura sanitaria en nuestro país".
Tras las declaraciones del secretario general del PSOE sobre la cobertura sanitaria de los parados que pierdan la prestación o el subsidio por desempleo y pasen más de 90 días en el extranjero, Echániz ha exigido a Rubalcaba que no mienta a los españoles sobre este asunto, porque los desempleados que se desplacen a algún país de la UE, EEE o Suiza en busca de trabajo tendrán cobertura sanitaria durante 3 meses o 90 días como máximo al año. Si permanecen más tiempo en el país de destino, la legislación aplicable es la del país de residencia de acuerdo con los Reglamentos Comunitarios.
Tarjeta sanitaria europea
Echániz ha recordado además que los ciudadanos españoles tienen, en caso de desplazamiento a algún estado de la UE, EEE o Suiza, garantizada su cobertura solicitando la tarjeta sanitaria europea. De esta forma, no sólo están cubiertos los ciudadanos vinculados a la Seguridad Social sino también aquellos que, no teniendo relación con la S.S, residen en España y disponen de ingresos inferiores a 100.00 euros al año.
El dirigente popular ha recordado que la Tarjeta Sanitaria Europea es individual y certifica el derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en cualquiera de los países integrantes de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia.
Cobertura de estudiantes
José Ignacio Echániz ha explicado además que los desplazamientos fuera de los espacios citados, siguen teniendo exactamente el mismo tratamiento que hasta ahora en lo relativo a la asistencia sanitaria.
De esta manera, los jóvenes que se desplazan al extranjero a cursar estudios homologados (becas Erasmus, por ejemplo), tienen derecho a la Tarjeta Sanitaria Europea por un año al amparo del seguro escolar. Los estudiantes que no tenga seguro escolar - por encontrarse aún en fase de enseñanza obligatoria-, están cubiertos durante su estancia en el extranjero con la Tarjeta Sanitaria Europea como beneficiarios a cargo de un asegurado (padre/madre, etc.)
Los beneficiarios a cargo de un asegurado por límite de ingresos o por ser desempleado que agotó una prestación o un subsidio por desempleo tienen derecho a cobertura sanitaria en el extranjero (UE, EEE y Suiza) sin límite temporal, mientras el asegurado (titular) conserve su derecho como tal. Para ello se les emite un Certificado Provisional Sustitutorio por un período máximo de 3 meses renovable por períodos trimestrales.
Ley de Cohesión y Calidad del SNS
El secretario nacional de Sanidad y Asuntos Sociales ha puesto en valor además la reciente reforma de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud por la que se vincula el aseguramiento sanitario a la residencia en España para el colectivo integrado por los trabajadores en desempleo que hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo, en consonancia con los reglamentos europeos. La extensión de esa asistencia en el exterior (UE, EEE o Suiza) podrá tener una duración de 90 días al año. Sin embargo, ha aclarado que esto no afecta, en ningún caso, a la cobertura sanitaria en España, que es para todos los asegurados indefinida y universal.
La vinculación del aseguramiento sanitario a la residencia pretende evitar supuestos de ciudadanos que al agotar una prestación o subsidio por desempleo trasladaban su residencia al extranjero, donde se desplazaban mediante una Tarjeta Sanitaria Europea a cargo de España, no del país de destino. Es decir, el Sistema Nacional de Salud ha venido asumiendo el coste de la cobertura de personas con residencia en otro Estado. La persona que se desplaza al extranjero al regresar a España mantiene su derecho a asistencia sanitaria o causará nuevo derecho (si su condición de asegurado llegó a extinguirse por trasladar su residencia al extranjero).
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