El Partido Popular informa:
1. Que en el año 2010 el Sr. Bárcenas Gutiérrez solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo en las oficinas centrales del PP, por haber finalizado la excedencia forzosa que tenía concedida en razón de su escaño de Senador al cual había renunciado. Anteriormente se había producido su renuncia al puesto de Tesorero.
2. El Partido Popular manifestó su decisión de no reintegrar al Sr. Bárcenas a su puesto de trabajo reconociendo en consecuencia, a los efectos de lo previsto en el artículo 56 de Estatuto de los Trabajadores, una indemnización por la resolución del contrato de trabajo.
3. Ambas partes acordaron que la indemnización procedente se abonara en diferido mediante un pago mensual hasta diciembre de 2012, con el abono por parte de la empresa de las cotizaciones sociales durante el período de abono del citado finiquito.
4. Con la percepción de esta indemnización se consideró saldado y finiquitado por toda clase de conceptos, el contrato de trabajo que unía a ambas partes, no realizando el Sr. Bárcenas ningún trabajo desde aquel momento para el Partido Popular.
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