Ante las diferentes impugnaciones planteadas en estos procesos electorales internos se ha resuelto, en todos ellos, en el mismo sentido, puesto que los solicitantes dirigen sus escritos al Comité Nacional de Derechos y Garantías, obviando que el paso previo es presentar el correspondiente recursos al Comité Autonómico de Derechos y Garantías correspondiente, tal y como se contempla en el artículo 55.4 de los Estatutos del Partido Popular:
Artículo 55.4.- El Comité Nacional de Derechos y Garantías resolverá, en segunda instancia, los recursos interpuestos contra Resoluciones de los Comités Autonómicos de Derechos y Garantías en materia disciplinaria, así como aquellas que sean consecuencia de las impugnaciones que se produzcan en cualquier Congreso del Partido y con sujeción a lo que establece el Reglamento Marco de Congresos.
Por lo tanto, el Comité Nacional de Derechos y Garantías acuerda desestimar las impugnaciones presentadas desde Sevilla, Cantabria y el congreso local de La Coruña.
En el caso de Cantabria, se suma que las impugnaciones presentadas se han realizado fuera del plazo de 48 horas que establece el Reglamento Marco de Congresos.