Alía pide “descargar de tributación a quienes más lo necesitan”

En la Comisión de Hacienda del Senado, a través de una moción que ha sido rechazada con el voto en contra del PSOE

La portavoz adjunta de Hacienda del Grupo Parlamentario Popular y senadora por Toledo, Pilar Alía
La portavoz adjunta de Hacienda del Grupo Parlamentario Popular y senadora por Toledo, Pilar Alía

La portavoz de Hacienda del Grupo Parlamentario Popular y senadora por Toledo, Pilar Alía, ha pedido a través de una moción, “descargar de tributación a quienes hoy más lo necesitan, y el apoyo de todos los grupos, para excluir una bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y de la Ley 35/2006 de la Ley de IRPF, así como del resto de modificaciones parciales de estas Leyes”

La moción de los populares en el Senado ha sido rechazada por la Comisión de Hacienda con el voto en contra del PSOE, aspecto que lamentado Pilar Alía, para quien “una vez más que el Gobierno no presta su apoyo a quienes generan empleo en este país, y no tienen tan claro como nosotros, que son nuestros autónomos y empresarios quienes más sufren los efectos de esta crisis devastadora”.

En este sentido, la senadora del PP ha explicado que el consumidor final que reposta y paga, será un beneficiario anónimo de una subvención que el Gobierno creó mediante Real Decreto, y, por tanto, no tributará. Pero, “sin embargo, el autónomo y el empresario al repostar y pagar en el momento o incluso después, siempre en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, solicitará factura para su contabilidad y declaraciones fiscales correspondientes, y tendrá que tributar por un concepto que ustedes vendieron en el mes de marzo como un ‘regalo’, una ayuda`’”.

En su intervención, Alía ha recordado que, el pasado 31 de marzo entraba en vigor el Real Decreto 6/2022 por el que se adoptaban medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania; que en su artículo 15, introducía una bonificación extraordinaria y temporal del precio de venta al público de determinados productos energéticos, en concreto un descuento de 20 céntimos en cada litro de combustible, de los que seriamos beneficiarios tanto las personas físicas como las jurídicas para el período del 1 de abril al 30 de junio, si bien, posteriormente el período se amplió hasta el 31 de diciembre de 2022.


Así, ha explicado que las dudas comienzan con la forma de contabilización de las facturas recibidas por autónomos y empresas, así como en el tratamiento fiscal de las mismas, y “desde el punto de vista contable la bonificación que se hace efectiva a través de una reducción del precio del producto tiene naturaleza de subvención”.

“Es decir, y como tal, como subvención, supondrá en la contabilidad de un autónomo, de una pyme, de cualquier empresa, un mayor ingreso en su actividad empresarial o profesional. Por tanto, tributará para un autónomo en el Impuesto sobre la Renta y para una pyme y un empresario en el Impuesto sobre Sociedades”, ha remarcado.

“Porque está claro que siempre que se contabilice un ingreso, en este caso una subvención, hay que tributar, porque a quienes trabajan a diario y crean empleo no les perdona este Gobierno nada”, ha terminado.