INTRODUCCIÓN
El 28 de mayo de 2023 se celebran elecciones autonómicas y municipales
Autonómicas: en ARAGÓN, ASTURIAS, BALEARES, CANARIAS, CANTABRIA, CASTILLA LA MANCHA, COMUNIDAD VALENCIANA, CEUTA, EXTREMADURA, MADRID, MELILLA, MURCIA, NAVARRA Y LA RIOJA.
Municipales: en todos los municipios de España.
¿En cuales puedes votar?
¡Tienes una cita con las urnas!
NORMATIVA
Con las aportaciones del Partido Popular se ha puesto fin al voto rogado, dando paso a un nuevo procedimiento que facilitará tu participación.
Consulta la normativa
Ley Orgánica del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto exterior por los españoles que viven en el extranjero
Link: https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/03/pdfs/BOE-A-2022-16018.pdf
Diferentes procedimientos de votación
El Gobierno de España tiene a disposición una página web en la que se recoge toda la información electoral, entre la que se encuentran los diferentes procedimientos de votación.
Enlace: https://elecciones.locales2023.es/
Página del Gobierno de España con la información del voto CERA: https://elecciones.locales2023.es/informacion-general/como-votar/voto-cera/
CALENDARIO VOTO CERA
(Censo electoral de los residentes-ausentes que viven en el extranjero)
ABRIL
Martes 4: Convocatoria electoral
Lunes 10 a lunes 17: Consulta del censo y reclamaciones en los consulados
Lunes 18 a sábado 29: Recepción en el domicilio de la documentación electoral
MAYO
Miércoles 3 a sábado 13: Recepción en el domicilio de las papeletas oficiales
Miércoles 3 a martes 23: Plazo de envío del voto por correo a los consulados
Sábado 20 a jueves 25: Jornadas de votación en urna en los centros de votación habilitados
Viernes 26 y sábado 27: Remisión de los votos y actas a España
Viernes 2 a lunes 5: Escrutinio en las Juntas Electorales Provinciales de España
PREGUNTAS FRECUENTES
a) He cambiado de domicilio o no sé cuál figura en el Consulado ¿qué debo hacer?
Entre el 10 y 17 de abril se abre el plazo para comprobar el CERA. Acude a tu Consulado y comprueba tu domicilio, ya que será en el que recibas la documentación electoral y papeletas.
b) No he recibido la documentación electoral ni las papeletas en mi domicilio ¿puedo votar?
Sí. Con la reforma de la Ley Electoral, aunque no hayas recibido la documentación, los centros de votación contarán con los medios necesarios para descargarla.
En cuanto a las papeletas, dispondrás de ellas en los centros de votación, aunque como novedad, si quieres llevarla preparada desde tu domicilio, podrás descargarla telemáticamente.
c) Actualmente estoy en España o voy a estar durante el período electoral ¿puedo votar?
Sí. Puedes votar por correo desde España. Acércate a una oficina y solicítalo, tienes de plazo hasta el 18 de mayo.
Página del Gobierno de España con la información del voto ERTA: https://elecciones.locales2023.es/informacion-general/como-votar/voto-erta/
CALENDARIO VOTO ERTA
(censo electoral de los residentes temporalmente ausentes)
ABRIL
Martes 4: Convocatoria electoral
Hasta el 16: Fecha límite para inscribirte en el Consulado como residente temporal y para solicitar el voto ERTA
Hasta el 24: Fecha límite para enviar por correo certificado la documentación y voto
MAYO
Hasta el 29: Plazo para recibir en tu domicilio temporal la documentación electoral
PREGUNTAS FRECUENTES
a) ¿Puedo preparar la solicitud previamente e ir al Consulado solamente a entregarla?
SI. El impreso está disponible en el siguiente enlace:
http://elecciones.mir.es/generales2011/almacen/documentos/VC1b_Solicitud_ERTA_formulario.pdf
b) He leído que necesito inscribirme en el Registro de Matrícula Consular
SI, pero en el Consulado podrás hacer ambos trámites A LA VEZ. La solicitud y/o entrega de voto ERTA y la inscripción.