VOTO POR CORREO DE ELECTORES RESIDENTES EN ESPAÑA
Solicitud del voto por correo:
30 mayo – 13 julio
Envío por la Oficina del Censo Electoral de la documentación del voto por correo:
3 julio – 16 julio
Remisión por electores voto por correo:
Hasta el 20 de julio
VOTO DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (CERA)
Envío de oficio de la documentación CERA (excepto papeletas) por la Oficina del Censo Electoral:
17 junio – 23 junio
Envío de oficio de las papeletas por la Oficina del Censo Electoral, si no hay impugnación de candidaturas:
28 junio – 2 julio
Envío de oficio de las papeletas por la Oficina del Censo Electoral, si hay impugnación de candidaturas:
28 junio – 8 julio
Remisión electores voto por correo al Consulado:
27 junio – 18 julio
Depósito electores voto en urna (Consulado o centros habilitados):
15 julio – 20 julio
Remisión de los votos y del Acta Consular a la oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores:
22 julio
VOTO ELECTORES TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (ERTA)
Solicitud para el voto de los temporalmente ausentes:
30 mayo – 29 junio
Remisión por la Dirección Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la documentación necesaria para votar:
27 junio – 3 julio
Remisión por la Dirección Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la documentación necesaria para votar:
27 junio – 11 julio
Remisión del voto a la Mesa:
Hasta el 20 de julio