Asegura que el Proyecto "concede un amplio e importante papel a las Cortes Generales".
La diputada del Grupo Popular Aránzazu Miguélez, afirmó hoy que la Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales "es útil y necesaria". En este sentido, añadió que "el Gobierno del PP tiene una idea clara de lo que España debe representar en la escena internacional y sabe que para ello es necesario que nuestra política exterior sea previsible".
En su intervención en el debate de totalidad de dicho Proyecto de Ley, la diputada del PP destacó "el esfuerzo emprendido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación para proporcionar a nuestro país un cuadro normativo explícito y concreto de la acción exterior y de la política exterior del Estado que se sustenta sobre la Ley de Acción y del Servicio Exterior, en trámite parlamentario, la Ley de Tratados y la Ley de Inmunidades que se está preparando en el Ministerio".
Asimismo, añadió que "todo ello se complementará con la estrategia de política y acción exterior y con un informe marco para la formación de la imagen de España".
Así, explicó que el Gobierno trae a la Cámara "un proyecto de tratados y acuerdos internacionales que deroga un decreto del año 1972" con el fin de hacer realidad "un viejo anhelo de todos los gobiernos de la democracia después de cuatro intentos anteriores de aprobar una ley de estas características".
Por otra parte, Aránzazu Miguélez recordó que la Constitución española en 1978 "introdujo cambios sustanciales en la configuración territorial del Estado y nuestra entrada en las comunidades europeas ha tenido profundas repercusiones en nuestra legislación al tratarse de un organismo de carácter supranacional que no solamente vincula a las instituciones de la Unión Europea, sino también a los estados miembros".
Según indicó, desde una perspectiva meramente jurídica, "este Proyecto logra que la regulación resultante ponga fin a la dispersión normativa existente en la actualidad y colma las lagunas que subsisten en el ordenamiento jurídico español y que a lo largo de estos años han sido subsanados a través de la doctrina del Tribunal Constitucional, de los dictámenes del Consejo de Estado y de no pocas y numerosas órdenes y circulares ministeriales que han tratado de solventar las lagunas que presentaba el decreto del año 72".
Papel de las cortes y de las comunidades autónomas
Además, la diputada del PP aseguró que el Proyecto "concede un amplio e importante papel a las Cortes Generales", pues "hace referencia a la comunicación a las mismas de la aplicación provisional de un tratado, a la petición de autorización a las Cortes sobre el consentimiento en obligarse por alguno de los tratados que establecen los artículos 93 y 94 de la Constitución y establece también la obligación del Gobierno de informar a las Cortes de la conclusión de todo tratado".
Respecto al papel de las Comunidades Autónomas, Miguélez recordó que el artículo 149 "es el que establece que las relaciones internacionales son competencia exclusiva del Estado, pero de ningún modo se puede desprender que el Estado ostente una competencia exclusiva e ilimitada en todo lo que se refiere a las relaciones internacionales, ya que ello desvirtuaría el sistema autonómico".
En este sentido, destacó que la nueva norma "pretende ordenar la actividad del Estado en ese proceso de celebración de tratados internacionales, pero en ningún caso se quiere inmiscuir en las competencias de las Comunidades Autónomas".
No obstante, la diputada popular advirtió que "el Estado tiene que tener mecanismos para cerciorarse de que esos acuerdos son realmente tales y no tratados internacionales encubiertos y que cumplen, por tanto, las exigencias legales existentes".
"A partir de ahí, la libertad de celebración es muy amplia, si bien en aras de un adecuado uso de los mismos, se somete al informe de la asesoría jurídica internacional el Ministerio de Asuntos Exteriores para verificar la naturaleza del acuerdo y el procedimiento que se sigue", explicó Miguélez, quien remarcó que "lo único que establece la ley es evitar distorsiones o perjuicios en la ejecución de la política exterior que corresponde en exclusiva al Estado".