Pío García-Escudero ha recurrido, la prohibición de los toros por invadir competencias estatales y vulnerar derechos y libertades de los ciudadanos.
El PP considera que el acto de prohibir es inconstitucional porque no existe ninguna competencia transferida a las CC.AA. que faculte a éstas a prohibir la tauromaquia, que está protegida por leyes nacionales y europeas. Además, los populares consideran que al prohibirse una actividad que varias leyes establecen como de carácter cultural, se vulneran cinco artículos de la Constitución.
En su argumentación, los senadores del GPP consideran que la prohibición de una actividad empresarial que forma parte del tejido económico vulnera otros cinco artículos más de la Carta Magna. El Parlamento catalán, según el recurso del PP, ha coartado e impedido la libertad empresarial para llevar a cabo la propia actividad económica.
Los autores del recurso defienden la Fiesta de los Toros, a la que consideran un fenómeno nacional, cultural, histórico, social, económico e industrial. No obstante, fundamentan el recurso sobre bases estrictamente de derecho y consideran que la prohibición de las corridas en Cataluña "es un alarde de incoherencia, porque, paralelamente se permiten los festejos con toros".
La cuestión competencial
Según el PP, la decisión adoptada por el Parlament entra en ámbitos competenciales que le son ajenos. Así, se prohíbe de plano la actividad taurina con una norma que invade positivamente competencias estatales, ya que utiliza competencias de las que la autonomía carece.
También se insiste en que las competencias normativas de la Fiesta de los toros corresponden al Estado. Reconocen que, en todo caso, lo que se ha llegado a transferir a las CC.AA. son, literalmente, las competencias que sobre el espectáculo taurino desempeñaba el Ministerio del Interior.
El problema, dicen los populares en su recurso, es que la ley catalana no se limita a regular o reglamentar la Fiesta de los toros en cuanto a su práctica y desarrollo, sino que la prohíbe de plano.
La cuestión cultural
Para el PP la consideración de los toros como una actividad cultural no admite dudas, ya que está recogida en varios textos legales (Ley de Patrimonio, regulación de la medalla de bellas artes, etc.). La prohibición del Parlament, en su opinión, deja en papel mojado también el artículo 9.2 de la Constitución, que ordena a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural. El recurso recoge múltiples sentencias del propio Tribunal Constitucional que afirman que "corresponde al Estado la preservación del patrimonio cultural común".
Los recurrentes insisten en que la prohibición de la Fiesta de los Toros, como fenómeno cultural de ámbito nacional únicamente compete al Estado, nunca a las CC.AA., en aplicación del artículo 149.1º.28, y no cabe oponer razones de índole protector de los animales.
La cuestión empresarial
Asimismo, el recurso contempla la Fiesta como una actividad económica y empresarial de producción de bienes y servicios de mercado. El artículo 139.2 de la Constitución, que el PP considera también infringido, establece que "ninguna autoridad puede adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español".
El PP recuerda en el texto del recurso que es al Estado al que le corresponde la ordenación general de la economía y la realización de una política económica nacional, mientras que las CC.AA. tienen competencias de desarrollo de su propia economía regional.
Como apoyo argumental y jurídico, se recogen en el texto del recurso multitud de sentencias del Alto Tribunal en las que se afirma que "queda reservada a las CC.AA. la competencia para adoptar medidas que no resulten contrarias a las directrices del mercado agropecuario, sino complementarias, concurrentes o neutras".
La incoherencia de proteger los correbous
Por último, en el recurso de analiza otra norma catalana, la que decidió proteger los correbous o toros de las calles. La principal conclusión en esta parte del texto es que "si Cataluña protege una actividad taurina, debe proteger las corridas de toros".
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