SITEL permite acceder a la siguiente información: contenido de las comunicaciones telefónicas, identificación de los interlocutores, código del aparato telefónico y la tarjeta SIM.
Además, a través de este sistema también se puede detectar la localización geográfica de los interlocutores aunque el móvil no esté en servicio, la totalidad del tráfico de llamadas –no sólo el que es objeto de investigación-, mensajes sms, fotos, número de cuenta asignado por el proveedor de servicios de Internet, correo electrónico y tráfico en Internet.
¿En qué consiste SITEL?
Sistema actual
Hasta ahora, la interceptación de las comunicaciones se regía por el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El problema es que, según numerosas decisiones del Tribunal Constitucional y del Supremo, este artículo no es suficiente desde el punto de vista de las garantías constitucionales. Esto, unido a las nuevas posibilidades tecnológicas, ha dado lugar a una situación con múltiples lagunas legales.
Necesitamos una nueva legislación, una ley que regule los límites que el Estado no puede traspasar respecto a la vida privada de los ciudadanos, su intimidad y su libertad individual.
Nuevo Sistema
El PP propone modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Todo el proceso estará bajo la tutela de un juez
- Garantizará la autenticidad de las grabaciones a través de la encriptación y la firma digital en todo el proceso
- Se establecen garantías: se definen los tipos de delito, las órdenes de interceptación tendrán que estar motivadas y el juez recogerá todos los datos que van a ser interceptados
- El juez decretará la destrucción de todo aquello irrelevante para la causa durante la instrucción y todo cuando haya finalizado la causa
- Se creará un órgano judicial encargado del control e inspección del sistema
- Se protege la relación periodista-fuente de información y letrado-defendido, así como la intervención de las comunicaciones de los internos en establecimientos penitenciarios
El PP presentará el proyecto de ley orgánica porque en España, hasta el día de hoy, no existía ninguna ley orgánica que diera cobertura plena a la interceptación de las comunicaciones. Nuestra Constitución, en los artículos 18.1, 18.3, y 81 garantiza el secreto de las comunicaciones personales que, SÓLO puede ser suspendido a través de autorización judicial y establece que la suspensión de los derechos fundamentales sólo pueden regularse por ley orgánica.
La Ley Orgánica quiere:
1. Solucionar estas lagunas legales
2. Garantizar los derechos fundamentales de los españoles
3. Dar cobertura a la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Ellos también necesitan de esta Ley. No sería deseable, que en el futuro inmediato, la falta de una legislación suficiente dificulte su tarea o acabe poniéndola en tela de juicio.
4. Adaptar las garantías del artículo 18.3 de la constitución al estado actual de las comunicaciones, especialmente, de las teconológicas
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